26 de Noviembre de 2008
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 18 de Diciembre de 2008
Boletín Oficial: 26 de Diciembre de 2008
ASUNTO
Modificación del Artículo 5º de la Ley Nº 25.603.
GENERALIDADES
TEMA
ADUANAS-MERCADERIAS DE REZAGO
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1º - Sustitúyese el artículo 5º de la Ley Nº 25.603, por el siguiente texto:
"Cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO.
FIRMANTES
EDUARDO A. FELLNER
Enrique Hidalgo
JULIO C. C. COBOS
Juan H. Estrada