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Ley N° 26434

26 de Noviembre de 2008

ADUANAS

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 18 de Diciembre de 2008

Boletín Oficial: 26 de Diciembre de 2008

ASUNTO

Modificación del Artículo 5º de la Ley Nº 25.603.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

ADUANAS-MERCADERIAS DE REZAGO

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º - Sustitúyese el artículo 5º de la Ley Nº 25.603, por el siguiente texto:

"Cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO.


FIRMANTES

EDUARDO A. FELLNER

Enrique Hidalgo

JULIO C. C. COBOS

Juan H. Estrada