Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Ley N° 26432

26 de Noviembre de 2008

INVERSIONES PARA BOSQUES CULTIVADOS

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 18 de Diciembre de 2008

Boletín Oficial: 29 de Diciembre de 2008

ASUNTO

Prórroga y Reforma de la Ley Nº 25.080.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PRORROGA DEL PLAZO-PROMOCION INDUSTRIAL-INDUSTRIA FORESTAL

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Prórroga y Reforma de la Ley Nº 25.080

Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º - Sustitúyase el artículo 4º de la Ley Nº 25.080 por el siguiente:

Artículo 4º.- Entiéndase por bosque implantado o cultivado, a los efectos de esta ley, el obtenido mediante siembra o plantación de especies maderables nativas y/o exóticas adaptadas ecológicamente al sitio, con fines principalmente comerciales o industriales, en tierras que, por sus condiciones naturales, ubicación y aptitud sean susceptibles de forestación o reforestación según lo indicado en el ordenamiento territorial de Bosques Nativos adoptados por Ley Provincial según lo establecido en la Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Bosques Nativos.

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2º - Prorróganse los plazos previstos en los artículos 17, párrafo 2º y 25 de la Ley Nº 25.080, por el término de DIEZ (10) años contados a partir de su vencimiento.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO.

 


FIRMANTES

EDUARDO A. FELLNER

Enrique Hidalgo

JULIO C. C. COBOS

Juan H. Estrada