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Ley N° 26394

06 de Agosto de 2008

JUSTICIA MILITAR

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 26 de Agosto de 2008

Boletín Oficial: 29 de Agosto de 2008

ASUNTO

Deróganse el Código de Justicia Militar y todas las normas, resoluciones y disposiciones de carácter interno que lo reglamentan. Modifícanse el Código Penal y el Código Procesal Penal de la Nación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

CODIGO PENAL-JUSTICIA MILITAR-CODIGO DE JUSTICIA MILITAR

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º - Deróganse el Código de Justicia Militar (Ley 14.029 y sus modificatorias) y todas las normas, resoluciones y disposiciones de carácter interno que lo reglamentan.

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2º - Apruébanse las modificaciones al Código Penal y al Código Procesal Penal de la Nación que, como anexo I, integran la presente ley.

Modifica a:

Incorpora a:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3º - Apruébase el Procedimiento Penal Militar para Tiempo de Guerra y Otros Conflictos Armados que, como anexo II, integra la presente ley.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4º - Apruébanse las Instrucciones para la Población Civil en Tiempo de Guerra y Otros Conflictos Armados que, como anexo III, integran la presente ley.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5º - Apruébase el Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas que, como anexo IV, integra la presente ley.

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6º - Apruébase la organización del Servicio de Justicia Conjunto de las Fuerzas Armadas que, como anexo V, integra la presente ley.

Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7º - La presente ley comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación.

Contraer Artículo 8:

ARTICULO 8º - Establécese que durante el período de SEIS (6) meses, se formará una comisión en el ámbito del Ministerio de Defensa, a fin de elaborar el pertinente proyecto de reglamentación de conformidad con las especificidades de cada fuerza.

Contraer Artículo 9:

ARTICULO 9º - Deróganse los artículos 95 y 96 de la Ley 19.101.

Contraer Artículo 10:

ARTICULO 10. - Disposiciones transitorias.

Primera: Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a Gendarmería Nacional hasta tanto se dicte un nuevo ordenamiento legal para dicha fuerza de seguridad.

Segunda: Las disposiciones de la presente ley resultarán aplicables a todos los procesos en trámite ante el Fuero Penal Federal.

Contraer Artículo 11:

ARTICULO 11. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO. REGISTRADA BAJO EL Nº 26.394 -


Contraer ANEXO I

Visualizar Anexo I

Contraer ANEXO II

Visualizar Anexo II

Contraer ANEXO III

Visualizar Anexo III

Contraer ANEXO IV

Visualizar Anexo IV

Contraer ANEXO V

Visualizar Anexo V

Contraer PROMULGACION

Decreto 1374/2008

Bs. As., 26/8/2008

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 26.394, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Nilda C. Garré.


FIRMANTES

EDUARDO FELLNER

Enrique Hidalgo

JULIO C. C. COBOS

Juan José Canals