19 de Diciembre de 2007
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 14 de Enero de 2008
Boletín Oficial: 15 de Enero de 2008
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Derógase el artículo incorporado sin número a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Vigencia.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-BIENES DE CAPITAL-CREDITO FISCAL
VISTO
CONSIDERANDO
Derógase el artículo incorporado sin número a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Vigencia.
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1º - Derógase el artículo incorporado sin número a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Deroga a:
Artículo 2:
ARTICULO 2º - Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos respecto de los créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se genere a partir del 1º de enero de 2008, inclusive.
Artículo 3:
ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE. -REGISTRADA BAJO EL Nº 26.346-
FIRMANTES
EDUARDO A. FELLNER
Enrique Hidalgo
JULIO C. C. COBOS
Juan H. Estrada