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Ley N° 26280

08 de Agosto de 2007

ASISTENCIA SOCIAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 04 de Septiembre de 2007

Boletín Oficial: 05 de Septiembre de 2007

ASUNTO

ASISTENCIA SOCIAL

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES-SUBSIDIO ESTATAL-DISCAPACIDAD

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º - Modifícase el artículo 8º de la Ley Nº 19.279, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 8º: Facúltase al Banco de la Nación Argentina a otorgar préstamos para la adquisición de automotores de fabricación nacional, a los beneficiarios comprendidos en el artículo 3º, limitándose el monto de aquellos al SETENTA POR CIENTO (70%) de la contribución estatal que se otorgue en cada caso.

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 26.280-

 


FIRMANTES

ALBERTO E. BALESTRINI

Enrique Hidalgo

Juan H. Estrada

JUAN J. B. PAMPURO