08 de Agosto de 2007
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 04 de Septiembre de 2007
Boletín Oficial: 05 de Septiembre de 2007
ASUNTO
ASISTENCIA SOCIAL
GENERALIDADES
TEMA
ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES-SUBSIDIO ESTATAL-DISCAPACIDAD
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1º - Modifícase el artículo 8º de la Ley Nº 19.279, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 8º: Facúltase al Banco de la Nación Argentina a otorgar préstamos para la adquisición de automotores de fabricación nacional, a los beneficiarios comprendidos en el artículo 3º, limitándose el monto de aquellos al SETENTA POR CIENTO (70%) de la contribución estatal que se otorgue en cada caso.
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
-REGISTRADA BAJO EL Nº 26.280-
FIRMANTES
ALBERTO E. BALESTRINI
Enrique Hidalgo
Juan H. Estrada
JUAN J. B. PAMPURO