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Ley N° 26223

14 de Marzo de 2007

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 09 de Abril de 2007

Boletín Oficial: 10 de Abril de 2007

ASUNTO

Sustitúyense los artículos 12, 34, 40, 48 y 49 del Anexo a la Ley Nº 24.977 texto sustituido por la Ley Nº 25.865 y sus modificaciones.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

MONOTRIBUTO-COOPERATIVA DE TRABAJO

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º - Sustitúyese, en el artículo 12 del Anexo a la Ley 24.977 -texto sustituido por la Ley 25.865 y sus modificaciones Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes- el párrafo séptimo, por el siguiente:

"Cuando el pequeño contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado (RS) sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social que quede encuadrado en las categorías A y F, no deberá ingresar el impuesto integrado."

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2º - Sustitúyese, en el artículo 34 del Anexo a la Ley 24.977 -texto sustituido por la Ley 25.865 y sus modificaciones Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes- el párrafo tercero, por el siguiente:

"Cuando el pequeño contribuyente eventual sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, estará exento de ingresar el pago a cuenta dispuesto en el párrafo precedente."

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3º - Sustitúyese, en el artículo 40 del Anexo a la Ley 24.977 -texto sustituido por la Ley 25.865 y sus modificaciones Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes- el párrafo segundo, por el siguiente:

"Cuando el pequeño contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado (RS) sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, que quede encuadrado en las categorías A y F, estará exento de ingresar el aporte mensual establecido en el inciso a). Asimismo, los aportes de los incisos b) y c) los ingresará con una disminución del CINCUENTA POR CIENTO (50%)."

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4º - Sustitúyese, en el artículo 48 del Anexo a la Ley 24.977 -texto sustituido por la Ley 25.865 y sus modificaciones Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes- el párrafo cuarto, por el siguiente:

"Los sujetos asociados a Cooperativas de Trabajo inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social cuyos ingresos brutos anuales no superen la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000) estarán exentos de ingresar el impuesto integrado y el aporte previsional mensual establecido en el inciso a) del artículo 40. Asimismo, los aportes de los incisos b) y c) del referido artículo los ingresará con una disminución del CINCUENTA POR CIENTO (50%)."

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5º - Sustitúyese, en el artículo 49 del Anexo a la Ley 24.977 -texto sustituido por la Ley 25.865 y sus modificaciones Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes- el párrafo segundo, por el siguiente:

"Los sujetos a que se refiere el cuarto párrafo del artículo anterior estarán exentos de ingresar el pago a cuenta dispuesto en el artículo 34."

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6º - Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SIETE.


FIRMANTES

ALBERTO E. BALESTRINI

Enrique Hidalgo

JOSE J. B. PAMPURO

Juan H. Estrada