14 de Marzo de 2007
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 09 de Abril de 2007
Boletín Oficial: 10 de Abril de 2007
ASUNTO
Sustitúyense los artículos 12, 34, 40, 48 y 49 del Anexo a la Ley Nº 24.977 texto sustituido por la Ley Nº 25.865 y sus modificaciones.
GENERALIDADES
TEMA
MONOTRIBUTO-COOPERATIVA DE TRABAJO
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1º - Sustitúyese, en el artículo 12 del Anexo a la Ley 24.977 -texto sustituido por la Ley 25.865 y sus modificaciones Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes- el párrafo séptimo, por el siguiente:
"Cuando el pequeño contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado (RS) sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social que quede encuadrado en las categorías A y F, no deberá ingresar el impuesto integrado."
Artículo 2:
ARTICULO 2º - Sustitúyese, en el artículo 34 del Anexo a la Ley 24.977 -texto sustituido por la Ley 25.865 y sus modificaciones Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes- el párrafo tercero, por el siguiente:
"Cuando el pequeño contribuyente eventual sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, estará exento de ingresar el pago a cuenta dispuesto en el párrafo precedente."
Artículo 3:
ARTICULO 3º - Sustitúyese, en el artículo 40 del Anexo a la Ley 24.977 -texto sustituido por la Ley 25.865 y sus modificaciones Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes- el párrafo segundo, por el siguiente:
"Cuando el pequeño contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado (RS) sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, que quede encuadrado en las categorías A y F, estará exento de ingresar el aporte mensual establecido en el inciso a). Asimismo, los aportes de los incisos b) y c) los ingresará con una disminución del CINCUENTA POR CIENTO (50%)."
Artículo 4:
ARTICULO 4º - Sustitúyese, en el artículo 48 del Anexo a la Ley 24.977 -texto sustituido por la Ley 25.865 y sus modificaciones Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes- el párrafo cuarto, por el siguiente:
"Los sujetos asociados a Cooperativas de Trabajo inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social cuyos ingresos brutos anuales no superen la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000) estarán exentos de ingresar el impuesto integrado y el aporte previsional mensual establecido en el inciso a) del artículo 40. Asimismo, los aportes de los incisos b) y c) del referido artículo los ingresará con una disminución del CINCUENTA POR CIENTO (50%)."
Artículo 5:
ARTICULO 5º - Sustitúyese, en el artículo 49 del Anexo a la Ley 24.977 -texto sustituido por la Ley 25.865 y sus modificaciones Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes- el párrafo segundo, por el siguiente:
"Los sujetos a que se refiere el cuarto párrafo del artículo anterior estarán exentos de ingresar el pago a cuenta dispuesto en el artículo 34."
Artículo 6:
ARTICULO 6º - Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7:
ARTICULO 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
FIRMANTES
ALBERTO E. BALESTRINI
Enrique Hidalgo
JOSE J. B. PAMPURO
Juan H. Estrada