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Ley N° 26115

CAPITAL FEDERAL

28 de Junio de 2006

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 18 de Julio de 2006

Boletín Oficial: 19 de Julio de 2006

Boletín AFIP N° 109, Agosto de 2006, página 1458

ASUNTO

IMPUESTOS - Modificación del artículo 7º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-TEATRO-ARTISTAS-MUSICA-ESPECTACULOS ARTISTICOS

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º - Sustitúyese el punto 10 del inciso h) del artículo 7º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, por el siguiente:

Los espectáculos de carácter teatral comprendidos en la Ley Nº 24.800 y la contraprestación exigida para el ingreso a conciertos o recitales musicales cuando la misma corresponda exclusivamente al acceso a dicho evento.

Referencias Normativas:

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2º - Elimínase del primer párrafo del artículo incorporado sin número a continuación del artículo 7º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, la expresión "teatrales".

Modifica a:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.


FIRMANTES

ALBERTO BALESTRINI. - JOSE J. B. PAMPURO. - Enrique Hidalgo. - Juan Estrada.