CAPITAL FEDERAL
28 de Junio de 2006
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 18 de Julio de 2006
Boletín Oficial: 19 de Julio de 2006
Boletín AFIP N° 109, Agosto de 2006, página 1458
ASUNTO
IMPUESTOS - Modificación del artículo 7º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-TEATRO-ARTISTAS-MUSICA-ESPECTACULOS ARTISTICOS
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1º - Sustitúyese el punto 10 del inciso h) del artículo 7º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, por el siguiente:
Los espectáculos de carácter teatral comprendidos en la Ley Nº 24.800 y la contraprestación exigida para el ingreso a conciertos o recitales musicales cuando la misma corresponda exclusivamente al acceso a dicho evento.
Referencias Normativas:
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2º - Elimínase del primer párrafo del artículo incorporado sin número a continuación del artículo 7º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, la expresión "teatrales".
Modifica a:
Artículo 3:
ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
FIRMANTES
ALBERTO BALESTRINI. - JOSE J. B. PAMPURO. - Enrique Hidalgo. - Juan Estrada.