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Ley N° 26087

29 de Marzo de 2006

CODIGO PENAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 21 de Abril de 2006

Boletín Oficial: 24 de Abril de 2006

ASUNTO

Modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

AFIP-LAVADO DE DINERO-CODIGO PENAL-SECRETO FISCAL

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º - Sustitúyese el último párrafo del inciso 1 del artículo 14, de la Ley Nº 25.246 por el siguiente:

En el marco de análisis de un reporte de operación sospechosa los sujetos contemplados en el artículo 20 no podrán oponer a la Unidad de Información Financiera los secretos bancarios, bursátil o profesional, ni los compromisos legales o contractuales de confidencialidad.

La AFIP sólo podrá revelar el secreto fiscal en aquellos casos en que el reporte de la operación sospechosa hubiera sido realizado por dicho organismo y con relación a la persona o personas físicas o jurídicas involucradas directamente en la operación reportada. En los restantes casos la Unidad de Información Financiera requerirá el levantamiento del secreto fiscal al juez federal competente en materia penal del lugar donde deba ser suministrada la información o del domicilio de la Unidad de Información Financiera, el que deberá expedirse en un plazo máximo de TREINTA (30) días.

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2º - Sustitúyese el artículo 19 de la Ley Nº 25.246 por el siguiente:

Artículo 19. - Cuando la Unidad de Información Financiera haya agotado el análisis de la operación reportada y surgieren elementos de convicción suficientes para confirmar su carácter de sospechosa de lavado de activos en los términos de la presente ley, ello será comunicado al Ministerio Público a fines de establecer si corresponde ejercer la acción penal.

Modifica a:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3º - Suprímese el último párrafo del artículo 20 de la Ley Nº 25.246.

Modifica a:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4º - Sustitúyese el inciso 4, del artículo 277 del Código Penal por el siguiente:

4. Están exentos de responsabilidad criminal los que hubieren obrado en favor del cónyuge, de un pariente cuyo vínculo no excediere del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o de un amigo íntimo o persona a la que se debiese especial gratitud. La exención no rige respecto de los casos del inciso 1, e) y del inciso 3, b) y c).

Modifica a:

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5º - Incorpórase como inciso 5 del artículo 278 del Código Penal el siguiente:

5. La exención establecida en el inciso 4 del artículo 277 no será de aplicación a ninguno de los supuestos contemplados por el presente artículo.

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DOS MIL SEIS.

 


FIRMANTES

ALBERTO E. BALESTRINI

Enrique Hidalgo

JOSE J. B. PAMPURO

Juan Estrada