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Ley N° 26077

22 de Diciembre de 2005

EMERGENCIA PUBLICA

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 09 de Enero de 2006

Boletín Oficial: 10 de Enero de 2006

ASUNTO

LEY 26.077. Prorrógase la vigencia de la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

ENTIDADES FINANCIERAS-REGIMEN DE CONVERTIBILIDAD-OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA-EMERGENCIA ECONOMICA-ASISTENCIA SOCIAL-EMERGENCIA SANITARIA-CANJE DE TITULOS PUBLICOS-DERECHOS REALES-ASISTENCIA ALIMENTARIA

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

ARTÍCULO 1º - Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a adoptar las medidas necesarias tendientes a lograr una salida ordenada de la situación de emergencia pública. A tal fin, prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2006 la vigencia de la Ley N° 25.561, y sus modificatorias.

 

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTÍCULO 2º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2006 el estado de emergencia sanitaria nacional dispuesto por el Decreto N° 486 del 12 de marzo de 2002, sus disposiciones complementarias y modificatorias, a excepción de las previsiones referidas al Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE). Asimismo, la excepción comprende las trabas de las medidas cautelares ejecutivas contra los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, incluyendo al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, de causa o título posterior al 31 de diciembre del año 2005 que se originen en el año 2006, y las ejecuciones de sentencias firmes pasadas en autoridad de cosa juzgada.

 

En tal excepción no se encuentran comprendidas las ejecuciones forzadas de los créditos que la Administración Federal de Ingresos Públicos posea contra los prestadores médico-asistenciales en internación, de diagnóstico y tratamiento, que cuenten con el certificado de inscripción del Registro Nacional de Prestadores Sanatoriales que emite la Superintendencia de Servicios de Salud, así como los establecimientos geriátricos prestadores del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

 

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

ARTÍCULO 3º - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2006 la Emergencia Ocupacional Nacional declarada por el Decreto N° 165/02, ratificada por el Decreto N° 565/02 y oportunamente prorrogada por los Decretos Nros: 39/03, 1353/03 y 1506/04.

 

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 4:

ARTÍCULO 4º - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2006 la vigencia del Programa Jefes de Hogar, según los términos del Decreto N° 565/02, sus modificatorios y complementarios. Prorrógase por igual plazo las tareas de clasificación y traspaso de los beneficiarios del Programa Jefes de Hogar que en forma conjunta realizan los Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Desarrollo Social, de acuerdo a los lineamientos y condiciones establecidos en el Decreto N° 1506/04.

 

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 5:

ARTÍCULO 5º - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2006 la Emergencia Alimentaria Nacional declarada por el Decreto N° 108 del 15 de enero de 2002 y sus modificatorias y complementarias.

 

Contraer Artículo 6:

ARTÍCULO 6º - La Comisión Bicameral de Seguimiento creada por el artículo 20 de la Ley N° 25.561 y sus modificatorias deberá producir al 30 de junio de 2006 un informe relativo a la evolución del proceso de salida del estado de emergencia declarado por la citada ley.

 

Contraer Artículo 7:

ARTÍCULO 7º - La presente ley entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2006.

 

Contraer Artículo 8:

ARTÍCULO 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

 


Contraer Anexo - PROMULGACIÓN

PROMULGACIÓN

 

# Promulgada: Enero 9 de 2006.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS 22 DIC 2005.

 

 — REGISTRADO BAJO EL Nº 26.077 —

 

 

DECRETO Nº 6/2006

 

Bs. As., 9/1/2006

 

POR TANTO:

 

Téngase por Ley de la Nación N° 26.077 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

KIRCHNER - Alberto A. Fernández - Felisa Miceli.

 


FIRMANTES

ALBERTO E. BALESTRINI

DANIEL O. SCIOLI

Enrique Hidalgo

Juan H. Estrada