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Ley N° 26056

17 de Agosto de 2005

CODIGO CIVIL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 14 de Septiembre de 2005

Boletín Oficial: 15 de Septiembre de 2005

ASUNTO

Modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

REFORMA LEGISLATIVA-CODIGO CIVIL-TESTAMENTOS-TESTIGOS-CAPACIDAD DE HECHO

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º - Modifícase el artículo 3.705 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 3.705.- Los testigos de un testamento deben ser mayores de edad."

 

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

- REGISTRADA BAJO EL Nº 26.056 -


FIRMANTES

EDUARDO O. CAMAÑO

Eduardo D. Rollano

Juan Estrada

MARCELO A. GUINLE