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Ley N° 26012

16 de Diciembre de 2004

ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 10 de Enero de 2005

Boletín Oficial: 12 de Enero de 2005

ASUNTO

Declárase zona de desastre y emergencia económica y social a los departamentos de O'Higgins, 9 de Julio, San Lorenzo, General Belgrano e Independencia de la Provincia del Chaco.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

CHACO-ZONA DE DESASTRE-EMERGENCIA ECONOMICA

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Declárase zona de desastre y emergencia económica y social por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogables por el Poder Ejecutivo nacional a los Departamentos de O'Higgins, 9 de Julio, San Lorenzo, General Belgrano e Independencia de la Provincia del Chaco. 

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - El Poder Ejecutivo nacional asignará los recursos necesarios para afrontar la emergencia económica y social en las zonas mencionadas en el artículo 1°. 

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Establécese para los organismos de recaudación tributaria y previsional (AFIP y ANSeS), la necesidad de conceder diferimientos fiscales por el término de CIENTO OCHENTA (180) días con una prórroga por igual lapso y la facultad de conceder quitas y/o condonaciones enmarcadas en planes especiales de financiación, a los contribuyentes residentes en la zona de desastre descripta en el artículo 1°.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Instruméntese a través del Banco de la Nación Argentina, medidas especiales sobre las operaciones existentes concediendo un período de gracia de DOS (2) años para zona de desastre y UN (1) AÑO para zona de emergencia de los departamentos afectados para el cumplimiento de obligaciones existentes con reducción parcial y/o total de intereses en virtud del análisis de cada caso en particular como así también la extensión del plazo de cancelación de las obligaciones financieras a QUINCE (15) años de plazo para zonas de desastre y DIEZ (10) años de plazo para zona de emergencia sin la exigencia de pago previo para la refinanciación de sus obligaciones.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5° - Encomiéndase al Poder Ejecutivo nacional, la ampliación de fondos destinados a la cobertura de planes sociales durante el período temporal de la declaración de emergencia y en el ámbito geográfico de la misma, así como la adopción de medidas que tiendan a preservar y reestablecer las relaciones de producción y empleo.

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.


FIRMANTES

EDUARDO O. CAMAÑO

Eduardo D. Rollano

Juan H. Estrada

MARCELO A. GUINLE