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Ley N° 25987

16 de Diciembre de 2004

IMPUESTOS

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 10 de Enero de 2005

Boletín Oficial: 11 de Enero de 2005

ASUNTO

Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-MODIFICACION DE LA LEY

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Incorpórase como último párrafo del inciso c), del artículo 23, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el siguiente:

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, el incremento previsto en el mismo no será de aplicación cuando se trate de remuneraciones comprendidas en el inciso c) del citado artículo 79, originadas en regímenes previsionales especiales que, en función del cargo desempeñado por el beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del haber previsional, de la movilidad de las prestaciones, así como de la edad y cantidad de años de servicio para obtener el beneficio jubilatorio. Exclúyese de esta definición a los regímenes diferenciales dispuestos en virtud de actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros y a los regímenes correspondientes a las actividades docentes, científicas y tecnológicas y de retiro de las fuerzas armadas y de seguridad.

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín oficial y surtirán efecto para los períodos fiscales que finalicen a partir de dicha fecha inclusive.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. 


FIRMANTES

EDUARDO O. CAMAÑO

Eduardo D. Rollano

Juan H. Estrada

MARCELO A. GUINLE