11 de Noviembre de 2004
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 01 de Diciembre de 2004
Boletín Oficial: 02 de Diciembre de 2004
ASUNTO
Sustitúyese el artículo 44 de la Ley Nº 24.331 y sus modificatorias, en relación con los plazos para la instalación de Zonas Francas a partir de la formalización de un convenio entre la Nación y una determinada provincia.
GENERALIDADES
TEMA
ZONAS FRANCAS
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1º - Sustitúyese el artículo 44 de la Ley 24.331, y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 44: Si en el plazo de QUINCE (15) años de formalizado el convenio entre la Nación y la provincia, no se iniciaren las obras de infraestructura previstas en el proyecto de instalación, caducará el derecho al establecimiento de la zona franca de que se trate.
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
FIRMANTES
EDUARDO O. CAMAÑO
Eduardo D. Rollano
Estrada
MARCELO A. GUINLE