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Ley N° 25956

11 de Noviembre de 2004

ZONAS FRANCAS

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 01 de Diciembre de 2004

Boletín Oficial: 02 de Diciembre de 2004

ASUNTO

Sustitúyese el artículo 44 de la Ley Nº 24.331 y sus modificatorias, en relación con los plazos para la instalación de Zonas Francas a partir de la formalización de un convenio entre la Nación y una determinada provincia.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

ZONAS FRANCAS

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º - Sustitúyese el artículo 44 de la Ley 24.331, y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 44: Si en el plazo de QUINCE (15) años de formalizado el convenio entre la Nación y la provincia, no se iniciaren las obras de infraestructura previstas en el proyecto de instalación, caducará el derecho al establecimiento de la zona franca de que se trate.

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.


FIRMANTES

EDUARDO O. CAMAÑO

Eduardo D. Rollano

Estrada

MARCELO A. GUINLE