27 de Octubre de 2004
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 26 de Noviembre de 2004
Boletín Oficial: 29 de Noviembre de 2004
ASUNTO
Disminución de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado para el ganado de animales ovinos, bovinos, camélidos y caprinos.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO-ALICUOTA-GANADO BOVINO-GANADO OVINO-GANADO CAPRINO
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Modifícanse los puntos 1) y 2) del inciso a) del artículo 28 de la ley de IVA (Ley 20.631, texto ordenado por decreto 280/97 y modificaciones), los que quedarán redactados de la siguiente forma:
1°.- Animales vivos de las especies de ganados bovinos, ovinos, camélidos y caprinos, incluidos los convenios de capitalización de hacienda cuando corresponda liquidar el gravamen.
2°.- Carnes y despojos comestibles de los animales mencionados en el punto anterior, frescos, refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que los constituya en un preparado del producto.
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Las disposiciones de esta ley entran en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
FIRMANTES
EDUARDO O. CAMAÑO
Eduardo D. Rollano
Juan Estrada
MARCELO A. GUINLE