25 de Agosto de 2004
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 17 de Septiembre de 2004
Boletín Oficial: 21 de Septiembre de 2004
ASUNTO
Incorporación al artículo 173 de un inciso sobre defraudación mediante el uso de tarjetas de compra, crédito o débito. Sustitución del artículo 285. Equiparación a la moneda nacional de moneda extranjera y otros valores. Derogación del artículo 286.
GENERALIDADES
TEMA
TARJETA DE CREDITO-REFORMA LEGISLATIVA-CODIGO PENAL-FALSIFICACION DE DOCUMENTOS
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1º - Incorpórase como inciso 15 del artículo 173 del Código Penal de la Nación, el siguiente:
15) El que defraudare mediante el uso de una tarjeta de compra, crédito o débito, cuando la misma hubiere sido falsificada, adulterada, hurtada, robada, perdida u obtenida del legítimo emisor mediante ardid o engaño, o mediante el uso no autorizado de sus datos, aunque lo hiciere por medio de una operación automática.
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2º - Sustitúyese el artículo 285 del Código Penal de la Nación, por el siguiente:
Artículo 285: Para los efectos de los artículos anteriores quedan equiparados a la moneda nacional, la moneda extranjera, los títulos de la deuda nacional, provincial o municipal y sus cupones, los bonos o libranzas de los tesoros nacional, provinciales y municipales, los billetes de banco, títulos, cédulas, acciones, valores negociables y tarjetas de compra, crédito o débito, legalmente emitidos por entidades nacionales o extranjeras autorizadas para ello, y los cheques de todo tipo, incluidos los de viajero, cualquiera que fuere la sede del banco girado.
Modifica a:
Artículo 3:
ARTICULO 3º - Derógase el artículo 286 del Código Penal de la Nación.
Deroga a:
Artículo 4:
ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
PROMULGACION
Decreto Nº 1232/2004
Bs. As., 17/9/2004
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 25.930 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— KIRCHNER - Alberto A. Fernández - Horacio D. Rosatti.
FIRMANTES
EDUARDO O. CAMAÑO
Eduardo D. Rollano
Juan Estrada
MARCELO A. GUINLE