18 de Agosto de 2004
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 31 de Agosto de 2004
Boletín Oficial: 02 de Septiembre de 2004
ASUNTO
Considéranse remitidas a todos sus efectos las obligaciones tributarias pendientes de cancelación originadas en el impuesto creado por la Ley Nº 25.053, de Fondo Nacional de Incentivo Docente, correspondientes a los Estados nacional y provinciales, a las municipalidades y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Exclusiones. Vigencia.
GENERALIDADES
TEMA
FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE-OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1º — Ténganse por remitidas a todos sus efectos las obligaciones tributarias pendientes de cancelación, originadas en el impuesto creado por la Ley 25.053, de Fondo Nacional de Incentivo Docente y sus modificaciones, con más los intereses y sanciones que pudieran resultar aplicables, correspondientes a los Estados nacional y provinciales, a las municipalidades y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excluidos los organismos y entidades mencionados en el artículo 1º de la Ley 22.016.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2º — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y tendrán efecto para los conceptos a que se refiere el artículo anterior, pendientes de cancelación a dicha fecha.
Artículo 3:
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
PROMULGACION
Decreto 1131/2004
Bs. As., 31/8/2004
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 25.923 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.
FIRMANTES
EDUARDO O. CAMAÑO
Eduardo D. Rollano
Juan Estrada
MARCELO A. GUINLE