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Ley N° 25923

18 de Agosto de 2004

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 31 de Agosto de 2004

Boletín Oficial: 02 de Septiembre de 2004

ASUNTO

Considéranse remitidas a todos sus efectos las obligaciones tributarias pendientes de cancelación originadas en el impuesto creado por la Ley Nº 25.053, de Fondo Nacional de Incentivo Docente, correspondientes a los Estados nacional y provinciales, a las municipalidades y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Exclusiones. Vigencia.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE-OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º — Ténganse por remitidas a todos sus efectos las obligaciones tributarias pendientes de cancelación, originadas en el impuesto creado por la Ley 25.053, de Fondo Nacional de Incentivo Docente y sus modificaciones, con más los intereses y sanciones que pudieran resultar aplicables, correspondientes a los Estados nacional y provinciales, a las municipalidades y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excluidos los organismos y entidades mencionados en el artículo 1º de la Ley 22.016.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2º — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y tendrán efecto para los conceptos a que se refiere el artículo anterior, pendientes de cancelación a dicha fecha.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.


Contraer PROMULGACION

Decreto 1131/2004

Bs. As., 31/8/2004

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 25.923 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.


FIRMANTES

EDUARDO O. CAMAÑO

Eduardo D. Rollano

Juan Estrada

MARCELO A. GUINLE