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Ley N° 25919

11 de Agosto de 2004

FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 31 de Agosto de 2004

Boletín Oficial: 02 de Septiembre de 2004

ASUNTO

Prorrógase la vigencia del citado Fondo creado por la Ley Nº 25.053, por el término de cinco años a partir del 1º de enero de 2004 o hasta la aprobación de una Ley de Financiamiento Educativo Integral.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PRORROGA DEL PLAZO-FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1 Texto vigente según LEY Nº 26728/2011:

Artículo 1º: Prorrógase la vigencia del Fondo Nacional de Incentivo Docente, creado por la Ley 25.053 y sus modificaciones, por el término de nueve (9) años a partir del 1° de enero de 2004.

Modificado por:

Textos Relacionados:

Expandir Artículo 1 Texto vigente según LEY Nº 26422/2008:

Expandir Artículo 1 Texto vigente según LEY Nº 26075/2005:

Expandir Artículo 1 Texto original según LEY Nº 25919/2004:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2º - Incorpórase al artículo 11 de la Ley Nº 25.053, como párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto, los siguientes:

El Fondo Nacional de Incentivo Docente distribuirá en cada ejercicio el monto total originado en la suma del importe base determinado conforme al complemento devengado en beneficio de los docentes durante el ejercicio inmediato anterior, el monto correspondiente a los educadores incorporados a las plantas funcionales en el transcurso del año y los originados por las mejoras al Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) acordadas entre el Consejo Federal de Cultura y Educación y las organizaciones sindicales de trabajadores de la educación con representación nacional.

El presupuesto de la Administración nacional incluirá anualmente en la partida presupuestaria correspondiente a la jurisdicción 70 - Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología - la suma indicada en el párrafo precedente destinada a la financiación del Fondo Nacional de Incentivo Docente, con cargo a Rentas Generales.

El Fondo Nacional de Incentivo Docente distribuirá respecto del Ejercicio 2004 la suma anual de $ 973.369.963 (PESOS NOVECIENTOS SETENTA SETENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES) con más el monto correspondiente a los educadores incorporados a las plantas funcionales en el transcurso del año 2004 y el originado por las mejoras al Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) acordadas entre el Consejo Federal de Cultura y Educación y las organizaciones sindicales de trabajadores de la educación con representación nacional.

Los recursos se afectarán de acuerdo con los artículos 10 y 13 de la Ley Nº 25.053 y considerando la metodología definida por el artículo 13 bis de la misma ley.

Modifica a:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3º - Las formas y procedimientos para su distribución serán los definidos por el Poder Ejecutivo nacional a través de la reglamentación de la presente ley.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4º - Apruébese la cancelación del Fondo Nacional de Incentivo Docente correspondiente al último trimestre del año 2003 adeudado a la fecha por la suma de $ 321.800.000 (PESOS TRESCIENTOS VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS MIL).

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5º - Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros, para que en uso de las facultades del artículo 13 de la Ley Nº 25.827 y con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1º y 4º de la presente ley reasigne las partidas presupuestarias destinando el crédito correspondiente a la Jurisdicción 70 - Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación.

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS ONCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

 


Contraer PROMULGACION

Decreto 1129/2004

Bs. As., 31/8/2004

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 25.919 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

KIRCHNER - Alberto A. Fernández - Daniel F. Filmus.


FIRMANTES

EDUARDO O. CAMAÑO

Eduardo D. Rollano

Juan Estrada

MARCELO A. GUINLE