18 de Marzo de 2004
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 14 de Abril de 2004
Boletín Oficial: 15 de Abril de 2004
ASUNTO
LEY 25.879. COOPERATIVAS. Establécese que las participaciones y tenencias accionarias de las cooperativas en sociedades de capital, no integran la base imponible sujeta a la contribución especial dispuesta por la Ley N° 23.427.
GENERALIDADES
TEMA
TITULOS PUBLICOS-BASE IMPONIBLE-SOCIEDAD COOPERATIVA-EXENCIONES IMPOSITIVAS-SOCIEDADES DE CAPITAL-CONTRIBUCIONES ESPECIALES-PARTICIPACIÓN ACCIONARIA-TENENCIAS DE ACCIONES
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTÍCULO 1º — Las participaciones y tenencias accionarias de las cooperativas en sociedades de capital, no integran la base imponible sujeta a la contribución especial establecida por la ley 23.427.
Artículo 2:
ARTÍCULO 2º — Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación en forma independiente y no obstará a lo normado por las leyes 23.760 y 25.063, sus modificatorias, sustitutivas y/o complementarias.
Artículo 3:
ARTÍCULO 3º — En aplicación de lo dispuesto por los artículos anteriores, quedan sin efecto las actuaciones administrativas y/o judiciales que se encuentren en curso, referidas o correspondientes a los hechos imponibles mencionados en la presente ley, impulsadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos u organismos competentes, por interpretación diferente a lo establecido. En los casos en que se hubiere dictado una sentencia firme contraría a lo preceptuado y el responsable se allanare y renunciare a toda acción y derecho, incluso el de repetición, con costas en el orden causado, el fisco aceptará la falta de interés fiscal.
Artículo 4:
ARTÍCULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES
EDUARDO O. CAMAÑO
Eduardo D. Rollano
Juan H. Estrada
MARCELO A. GUINLE