17 de Diciembre de 2003
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 19 de Enero de 2004
Boletín Oficial: 22 de Enero de 2004
ASUNTO
Sustitúyese el artículo 15 de la Ley N° 24.769.
GENERALIDADES
TEMA
BALANCE-REGIMEN PENAL TRIBUTARIO-ASOCIACION ILICITA-DELITOS TRIBUTARIOS
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo 15 de la Ley N° 24.769, por el siguiente:
"Artículo 15.- El que a sabiendas:
a) Dictaminare, informare, diere fe, autorizare o certificare actos jurídicos, balances, estados contables o documentación para facilitar la comisión de los delitos previstos en esta ley, será pasible, además de las penas correspondientes por su participación criminal en el hecho, de la pena de inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
b) Concurriere con dos o más personas para la comisión de alguno de los delitos tipificados en esta ley, será reprimido con un mínimo de CUATRO (4) años de prisión.
c) Formare parte de una organización o asociación compuesta por tres o más personas que habitualmente esté destinada a cometer cualquiera de los delitos tipificados en la presente ley, será reprimido con prisión de TRES (3) años y SEIS (6) meses a DIEZ (10) años. Si resultare ser jefe u organizador, la pena mínima se elevará a CINCO (5) años de prisión."
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS 17 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
PROMULGACION
Decreto N° 91/2004
Bs. As., 19/1/2004
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 25.874 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.
FIRMANTES
DANIEL O. SCIOLI
EDUARDO O. CAMAÑO
Eduardo D. Rollano
Juan Estrada