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Ley N° 25874

17 de Diciembre de 2003

REGIMEN PENAL TRIBUTARIO

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 19 de Enero de 2004

Boletín Oficial: 22 de Enero de 2004

ASUNTO

Sustitúyese el artículo 15 de la Ley N° 24.769.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

BALANCE-REGIMEN PENAL TRIBUTARIO-ASOCIACION ILICITA-DELITOS TRIBUTARIOS

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo 15 de la Ley N° 24.769, por el siguiente:

"Artículo 15.- El que a sabiendas:

a) Dictaminare, informare, diere fe, autorizare o certificare actos jurídicos, balances, estados contables o documentación para facilitar la comisión de los delitos previstos en esta ley, será pasible, además de las penas correspondientes por su participación criminal en el hecho, de la pena de inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.

b) Concurriere con dos o más personas para la comisión de alguno de los delitos tipificados en esta ley, será reprimido con un mínimo de CUATRO (4) años de prisión.

c) Formare parte de una organización o asociación compuesta por tres o más personas que habitualmente esté destinada a cometer cualquiera de los delitos tipificados en la presente ley, será reprimido con prisión de TRES (3) años y SEIS (6) meses a DIEZ (10) años. Si resultare ser jefe u organizador, la pena mínima se elevará a CINCO (5) años de prisión."

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS 17 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES. 


Contraer PROMULGACION

Decreto N° 91/2004

Bs. As., 19/1/2004

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 25.874 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.


FIRMANTES

DANIEL O. SCIOLI

EDUARDO O. CAMAÑO

Eduardo D. Rollano

Juan Estrada