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Ley N° 25866

CAPITAL FEDERAL

07 de Diciembre de 2003

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 19 de Enero de 2004

Boletín Oficial: 21 de Enero de 2004

Boletín AFIP N° 80, Marzo de 2004, página 333

ASUNTO

Sustitúyese el primer párrafo del inciso g) del cuarto párrafo del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-VENTA DE DIARIOS Y REVISTAS

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Sustitúyese el primer párrafo del inciso g) del cuarto párrafo del artículo 28 de la Ley de Impuesto al valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:

"Las ventas -excluidas las comprendidas en el inciso a) del primer párrafo del artículo 7°-, las locaciones del inciso c) del artículo 3° y las importaciones definitivas de diarios, revistas y publicaciones periódicas. En el supuesto de editores que encuadren en las previsiones del artículo 1° de la Ley 25.300 y cuya facturación en el año calendario inmediato anterior al período fiscal de que se trata, sin incluir el Impuesto al valor Agregado, sea inferior a PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 43.200.000), el tratamiento dispuesto en este inciso también será de aplicación para la locación de espacios publicitarios."

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Contraer Decreto N° 88/2004

Bs. As., 19/1/2004

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 25.866 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Roberto Lavagna.


FIRMANTES

EDUARDO O. CAMAÑO. DANIEL O. SCIOLI. Eduardo D. Rollano. Juan Estrada.