Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Ley N° 25866

07 de Diciembre de 2003

IMPUESTOS

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 19 de Enero de 2004

Boletín Oficial: 21 de Enero de 2004

ASUNTO

Sustitúyese el primer párrafo del inciso g) del cuarto párrafo del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-VENTA DE DIARIOS Y REVISTAS

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Sustitúyese el primer párrafo del inciso g) del cuarto párrafo del artículo 28 de la Ley de Impuesto al valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:

"Las ventas -excluidas las comprendidas en el inciso a) del primer párrafo del artículo 7°-, las locaciones del inciso c) del artículo 3° y las importaciones definitivas de diarios, revistas y publicaciones periódicas. En el supuesto de editores que encuadren en las previsiones del artículo 1° de la Ley 25.300 y cuya facturación en el año calendario inmediato anterior al período fiscal de que se trata, sin incluir el Impuesto al valor Agregado, sea inferior a PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 43.200.000), el tratamiento dispuesto en este inciso también será de aplicación para la locación de espacios publicitarios."

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

 


Contraer PROMULGACION

Decreto N° 88/2004

Bs. As., 19/1/2004

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 25.866 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.


FIRMANTES

DANIEL O. SCIOLI

EDUARDO O. CAMAÑO

Eduardo D. Rollano

Juan Estrada