CAPITAL FEDERAL
07 de Diciembre de 2003
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 19 de Enero de 2004
Boletín Oficial: 21 de Enero de 2004
Boletín AFIP N° 80, Marzo de 2004, página 333
ASUNTO
Sustitúyese el primer párrafo del inciso g) del cuarto párrafo del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-VENTA DE DIARIOS Y REVISTAS
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Sustitúyese el primer párrafo del inciso g) del cuarto párrafo del artículo 28 de la Ley de Impuesto al valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:
"Las ventas -excluidas las comprendidas en el inciso a) del primer párrafo del artículo 7°-, las locaciones del inciso c) del artículo 3° y las importaciones definitivas de diarios, revistas y publicaciones periódicas. En el supuesto de editores que encuadren en las previsiones del artículo 1° de la Ley 25.300 y cuya facturación en el año calendario inmediato anterior al período fiscal de que se trata, sin incluir el Impuesto al valor Agregado, sea inferior a PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 43.200.000), el tratamiento dispuesto en este inciso también será de aplicación para la locación de espacios publicitarios."
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Decreto N° 88/2004
Bs. As., 19/1/2004
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 25.866 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Roberto Lavagna.
FIRMANTES
EDUARDO O. CAMAÑO. DANIEL O. SCIOLI. Eduardo D. Rollano. Juan Estrada.