07 de Diciembre de 2003
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 19 de Enero de 2004
Boletín Oficial: 21 de Enero de 2004
ASUNTO
Sustitúyese el primer párrafo del inciso g) del cuarto párrafo del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-VENTA DE DIARIOS Y REVISTAS
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Sustitúyese el primer párrafo del inciso g) del cuarto párrafo del artículo 28 de la Ley de Impuesto al valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:
"Las ventas -excluidas las comprendidas en el inciso a) del primer párrafo del artículo 7°-, las locaciones del inciso c) del artículo 3° y las importaciones definitivas de diarios, revistas y publicaciones periódicas. En el supuesto de editores que encuadren en las previsiones del artículo 1° de la Ley 25.300 y cuya facturación en el año calendario inmediato anterior al período fiscal de que se trata, sin incluir el Impuesto al valor Agregado, sea inferior a PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 43.200.000), el tratamiento dispuesto en este inciso también será de aplicación para la locación de espacios publicitarios."
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
PROMULGACION
Decreto N° 88/2004
Bs. As., 19/1/2004
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 25.866 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.
FIRMANTES
DANIEL O. SCIOLI
EDUARDO O. CAMAÑO
Eduardo D. Rollano
Juan Estrada