26 de Noviembre de 2003
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 29 de Diciembre de 2003
Boletín Oficial: 06 de Enero de 2004
ASUNTO
Declárase en el Departamento de General San Martín, Provincia de Salta, durante seis meses, extendiendo sus efectos a las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, mineras y de servicios.
GENERALIDADES
TEMA
SALTA-ACTIVIDAD AGROPECUARIA-ACTIVIDAD MINERA-COMERCIO-ACTIVIDAD INDUSTRIAL-ESTADO DE EMERGENCIA
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Declárase como "estado de emergencia", durante el término de seis meses, prorrogables por el Poder Ejecutivo, al Departamento de General San Martín -Provincia de Salta - extendiendo sus efectos a las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, mineras y de servicios.
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Autorícese al Poder Ejecutivo nacional para que, a través del organismo correspondiente, disponga el diferimiento en forma inmediata de las obligaciones tributarias y previsionales, vencidas y a vencer, en los términos del artículo 1°.
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Autorícese al Poder Ejecutivo nacional para que, a través de la Banca Oficial disponga la renegociación de los créditos otorgados a los damnificados del estado de emergencia.
Artículo 4:
ARTICULO 4° - Autorícese al Poder Ejecutivo nacional para que a través del Banco Central, instrumente las medidas destinadas a evitar la aplicación de las sanciones previstas en las Leyes 24.452 y 25.730, respecto de los damnificados.
Artículo 5:
ARTICULO 5° - El Poder Ejecutivo nacional, a través del organismo que corresponda, garantizará la ejecución de la obra pública prevista para ser ejecutada en el Departamento de General San Martín, Provincia de Salta.
Artículo 6:
ARTICULO 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
Decreto N° 1337/2003
Bs. As., 29/12/2003
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 25.840 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Aníbal D. Fernández.
FIRMANTES
DANIEL O. SCIOLI
EDUARDO O. CAMAÑO
Eduardo D. Rollano
Estrada