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Ley N° 25840

26 de Noviembre de 2003

ESTADO DE EMERGENCIA

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 29 de Diciembre de 2003

Boletín Oficial: 06 de Enero de 2004

ASUNTO

Declárase en el Departamento de General San Martín, Provincia de Salta, durante seis meses, extendiendo sus efectos a las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, mineras y de servicios.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

SALTA-ACTIVIDAD AGROPECUARIA-ACTIVIDAD MINERA-COMERCIO-ACTIVIDAD INDUSTRIAL-ESTADO DE EMERGENCIA

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Declárase como "estado de emergencia", durante el término de seis meses, prorrogables por el Poder Ejecutivo, al Departamento de General San Martín -Provincia de Salta - extendiendo sus efectos a las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, mineras y de servicios.

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Autorícese al Poder Ejecutivo nacional para que, a través del organismo correspondiente, disponga el diferimiento en forma inmediata de las obligaciones tributarias y previsionales, vencidas y a vencer, en los términos del artículo 1°.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Autorícese al Poder Ejecutivo nacional para que, a través de la Banca Oficial disponga la renegociación de los créditos otorgados a los damnificados del estado de emergencia.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Autorícese al Poder Ejecutivo nacional para que a través del Banco Central, instrumente las medidas destinadas a evitar la aplicación de las sanciones previstas en las Leyes 24.452 y 25.730, respecto de los damnificados.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5° - El Poder Ejecutivo nacional, a través del organismo que corresponda, garantizará la ejecución de la obra pública prevista para ser ejecutada en el Departamento de General San Martín, Provincia de Salta.

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.


Contraer Decreto N° 1337/2003

Bs. As., 29/12/2003

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 25.840 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Aníbal D. Fernández.


FIRMANTES

DANIEL O. SCIOLI

EDUARDO O. CAMAÑO

Eduardo D. Rollano

Estrada