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Ley N° 25826

19 de Noviembre de 2003

REGIMEN PENAL TRIBUTARIO

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 10 de Diciembre de 2003

Boletín Oficial: 11 de Diciembre de 2003

ASUNTO

Sustitúyese el artículo 22 de la Ley N° 24.769, sustituido por el artículo 18 de la Ley N° 25.292.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

REFORMA LEGISLATIVA-REGIMEN PENAL TRIBUTARIO

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

l Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo 22 de la ley 24.769, sustituido por el artículo 18 de la ley 25.292, por el siguiente:

"Artículo 22 - Para la aplicación de la presente ley en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será competente la Justicia Nacional en lo Penal Tributario a partir de su efectiva puesta en marcha, manteniéndose la competencia del Fuero en lo Penal Económico en las causas que se encuentren en trámite al referido momento. En lo que respecta a las restantes jurisdicciones del país será competente la Justicia Federal."

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.


FIRMANTES

EDUARDO O. CAMAÑO

Eduardo D. Rollano

JOSE L. GIOJA

Juan Estrada