15 de Octubre de 2003
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 10 de Noviembre de 2003
Boletín Oficial: 11 de Noviembre de 2003
ASUNTO
Modifícase la Ley Nº 23.427, de fondo para educación y promoción cooperativa. Recursos que integrarán dicho fondo.
GENERALIDADES
TEMA
FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA-REFORMA LEGISLATIVA
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 2º de la Ley 23.427 y sus modificaciones, de fondo para educación y promoción cooperativa, por el siguiente:
Artículo 2º: El fondo para educación y promoción cooperativa se integrará con los siguientes recursos:
a) Con las partidas presupuestarias específicas asignadas por la ley de presupuesto de cada año al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES);
b) Con los recursos de la contribución especial prevista en el título II de la presente ley que correspondan a la Nación por aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 inciso a) y último párrafo;
c) Con las sumas que las cooperativas donen originadas en el fondo de educación y capacitación cooperativa previsto en el artículo 42, inciso 3, de la Ley 20.337;
d) El producto de las multas, intereses, reintegros y otros ingresos que resultaren de la administración del fondo.
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2º — Modifícase el artículo 23 de la Ley 23.427 en su último párrafo, el que quedará redactado de la siguiente manera:
El producido del incremento de la recaudación de la contribución especial que resulte como consecuencia del aumento de la tasa del 1% al 2% se destinará al fondo previsto en el artículo 2º de la presente ley.
Modifica a:
Artículo 3:
ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
- REGISTRADA BAJO EL Nº 25.791 -
FIRMANTES
Eduardo D. Rollano
EDUARDO O. CAMAÑO
JOSE L GIOJA
Juan Estrada