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Ley N° 25781

01 de Octubre de 2003

CODIGO CIVIL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 07 de Noviembre de 2003

Boletín Oficial: 12 de Noviembre de 2003

ASUNTO

Modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

REFORMA LEGISLATIVA-SOCIEDAD CONYUGAL-BIENES-CODIGO CIVIL

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 1276 del Código Civil conforme a la siguiente redacción:

"Si no se puede determinar el origen de los bienes o la prueba fuere dudosa, la administración y disposición es conjunta del marido y la mujer. El juez podrá dirimir los casos de conflicto."

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.


Contraer Decreto 1044/2003

Bs. As., 7/11/2003

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 25.781 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

KIRCHNER - Alberto A. Fernández - Gustavo Beliz.


FIRMANTES

DANIEL O. SCIOLI

EDUARDO O. CAMAÑO

Eduardo D. Rollano

Juan José Canals