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Ley N° 25733

13 de Marzo de 2003

FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 01 de Abril de 2003

Boletín Oficial: 02 de Abril de 2003

ASUNTO

Modificación del artículo 11 de la Ley N° 25.053.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE-REFORMA LEGISLATIVA

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Modifícase el primer párrafo del artículo 11 de la ley 25.053, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"El Fondo Nacional de Incentivo Docente distribuirá respecto del Ejercicio 2002 un importe que no podrá ser inferior a los setecientos veintiséis millones de pesos ($ 726.000.000.-) y respecto del Ejercicio 2003 por igual concepto y carácter la suma de setecientos cincuenta millones de pesos ($ 750.000.000.-)".

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Agrégase como segundo párrafo del artículo 11 de la ley 25.053, el siguiente:

"Para los períodos 2002 y 2003 el fondo de esta ley se financiará con los recursos provenientes del incremento de la recaudación del impuesto creado por la ley 25.413, que se produzca respecto del Cálculo de Recursos de la ley 25.725 de Presupuesto General de la Administración Nacional y sus modificatorias. Si subsistieren diferencias a financiar, el fondo se completará con los recursos correspondientes al mismo impuesto del ejercicio 2004 hasta su cancelación total. Dichos recursos sólo comprenden la parte del impuesto que, conforme los términos del artículo 3° de la referida norma, ingresan al Tesoro Nacional y son administrados por el Poder Ejecutivo nacional".

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRES.


Contraer Decreto N° 765/2003

Bs. As., 1/4/2003

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 25.733 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

DUHALDE - Alfredo N. Atanasof - Graciela M. Giannettasio.


FIRMANTES

EDUARDO O. CAMAÑO

Eduardo D. Rollano

JOSE L GIOJA

Juan C. Oyarzún