12 de Marzo de 2003
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 04 de Abril de 2003
Boletín Oficial: 07 de Abril de 2003
ASUNTO
REINTEGROS A LA EXPORTACION. Suspéndese la exención contemplada en el inciso 1) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
GENERALIDADES
TEMA
EXPORTACIONES-IMPUESTO A LAS GANANCIAS-REINTEGROS IMPOSITIVOS-EXENCIONES IMPOSITIVAS
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1º - Suspéndese hasta el 31 de diciembre de 2003, la exención contemplada en el inciso I) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2º - La suspensión mencionada en el artículo 1º alcanzará a todos los reintegros a la exportación, incluidos los reembolsos previstos en la Ley 23.018 y sus modificatorias, y surtirá efecto respecto de las solicitudes de exportación para consumo que se registraren en la Administración Nacional de Aduanas a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
Artículo 3:
ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL TRES.
FIRMANTES
EDUARDO O. CAMAÑO
Eduardo D. Rollano
JOSE L GIOJA
Juan C. Oyarzún