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Ley N° 25723

27 de Diciembre de 2002

CONTRIBUCIONES PATRONALES

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 16 de Enero de 2003

Boletín Oficial: 17 de Enero de 2003

ASUNTO

Redúcense los porcentajes establecidos en el Anexo I del Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificaciones. Excepción.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

CONTRIBUCIONES PATRONALES-RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL-REDUCCION DE CONTRIBUCIONES PATRONALES

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Redúcense en un PUNTO Y MEDIO (1,50) porcentual los porcentajes establecidos en el Anexo I del Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001, y sus modificaciones.

En aquellas zonas en que los porcentajes a que hace referencia el párrafo precedente, aplicables con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley fueren inferiores a la citada reducción, los contribuyentes y responsables no tendrán derecho al cómputo al que se refiere el artículo 4° del mencionado Decreto N° 814/2001.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Exceptúase de la reducción mencionada en el artículo anterior a todas aquellas zonas en las que los porcentajes aplicables con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley establecidos en el Anexo I del Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001, y sus modificaciones, fueron superiores al siete por ciento (7%).

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para las contribuciones patronales sobre la nómina salarial abonadas a partir del mes siguiente al de dicha publicación.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS. 


FIRMANTES

EDUARDO O. CAMAÑO

Eduardo D. Rollano

JOSE L GIOJA

Juan C. Oyarzún