CAPITAL FEDERAL
27 de Diciembre de 2002
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 16 de Enero de 2003
Boletín Oficial: 17 de Enero de 2003
Boletín AFIP N° 67, Febrero de 2003, página 187
ASUNTO
LEY N° 25.720 - Sustitúyese el artículo 193 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998).
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-DGI-DGA-AFIP-RECURSOS-RECURSO DE APELACION (PROCESAL)-REFORMA LEGISLATIVA
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo 193 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998, por el siguiente:
ARTICULO 193 - La Dirección General Impositiva y la Dirección General de Aduanas, dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, deberán apelar las sentencias desfavorables, en tanto afecten al Fisco, e inmediatamente elevarán un informe fundado a la Subsecretaría de Política Tributaria - dependiente de la Secretaría de Hacienda - o el organismo que la reemplace, quien podrá decidir el desistimiento de la apelación interpuesta.
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.
- REGISTRADA BAJO EL N° 25.720 -
FIRMANTES
EDUARDO O. CAMAÑO - JOSE L. GIOJA - Eduardo D. Rollano - Juan C. Oyarzún.