CAPITAL FEDERAL
21 de Noviembre de 2002
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 09 de Diciembre de 2002
Boletín Oficial: 10 de Diciembre de 2002
Boletín AFIP N° 66, Enero de 2003, página 8
ASUNTO
LEY N° 25.678 - Incorporación de un artículo a continuación del artículo 113 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-REFORMA LEGISLATIVA
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Incorpórase como artículo agregado a continuación del artículo 113 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el siguiente:
ARTICULO ...: Con excepción de lo indicado en el primer párrafo del artículo precedente, el Poder Ejecutivo Nacional no podrá establecer regímenes de regularización de deudas tributarias que impliquen la eximición total o parcial del capital, intereses, multas y cualquier otra sanción por infracciones relacionadas con los gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía.
Incorpora a:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Deróganse los párrafos segundo y tercero del artículo 73 de la Ley 25.401.
Modifica a:
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y regirán para los regímenes de regularización de deudas tributarias que se dicten a partir de la citada fecha.
Artículo 4:
ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.
- REGISTRADA BAJO EL N° 25.678 -
Decreto 2542/2002
Bs. As., 9/12/2002
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 25.678 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DUHALDE - Alfredo N. Atanasof - Roberto Lavagna.
FIRMANTES
EDUARDO O. CAMAÑO - JUAN C. MAQUEDA - Eduardo D. Rollano - Juan C. Oyarzún