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Ley N° 25671

23 de Octubre de 2002

FONDO ESPECIAL DE SALTO GRANDE

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 02 de Enero de 2003

Boletín Oficial: 03 de Enero de 2003

ASUNTO

Establécese que dicho Fondo, creado por la Ley N° 24.954, no formará parte del presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional y que toda la recaudación deberá ser depositada en una cuenta recaudadora especial a nombre de Cammesa (Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima) y de dicho Fondo.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

SALTO GRANDE-APROVECHAMIENTO HIDROELÉCTRICO

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° — Exclúyase al Fondo Especial de Salto Grande, creado por la Ley 24.954, de la materia sujeta a la regulación y disposición de la competencia presupuestaria atribuida por la Constitución Nacional al Poder Ejecutivo nacional y al Jefe de Gabinete de Ministros. Consecuentemente dicho fondo no formará parte del presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° — La totalidad de la recaudación del Fondo Especial de Salto Grande —Ley 24.954—, correspondiente de los excedentes de Salto Grande, deberá ser depositada a medida que se perciban en una cuenta recaudadora especial a nombre de Cammesa (Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima) y de dicho Fondo.

La transferencia de los fondos contemplados en la Ley 24.954 serán efectuados por Cammesa (Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima) directamente a la cuenta especial exclusiva del Fondo Especial de Salto Grande, de las comisiones administradoras del mismo en cada provincia. Previo a ello deben presentar el plan de obras, el de inversión en desarrollo regional, como asimismo las pertinentes rendiciones trimestrales y anuales debidamente aprobadas.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 


FIRMANTES

EDUARDO O. CAMAÑO

Eduardo Rollano

JUAN C. MAQUEDA

Juan C. Oyarzún