15 de Agosto de 2002
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 11 de Septiembre de 2002
Boletín Oficial: 12 de Septiembre de 2002
ASUNTO
Prorrógase la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), establecido por el artículo 4° del Decreto N° 214/2002, para deudas inferiores a cuatrocientos mil pesos a cargo de personas físicas y/o jurídicas.
GENERALIDADES
TEMA
PRORROGA DEL PLAZO-COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFERENCIA
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Prorrógase hasta el 30 de septiembre del año 2002 la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) - establecido por el artículo 4° del decreto 214/02 para todas las obligaciones de dar sumas de dinero inferiores a cuatrocientos mil pesos ($ 400.000) a cargo de personas físicas y/o jurídicas.
En el caso de deudores de entidades financieras, el monto establecido en el párrafo precedente, será considerado en relación al endeudamiento en el conjunto del sistema financiero.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOS.
FIRMANTES
EDUARDO O. CAMAÑO
Eduardo D. Rollano
JUAN C. MAQUEDA
Juan C. Oyarzún