Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Ley N° 25635

01 de Agosto de 2002

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 26 de Agosto de 2002

Boletín Oficial: 27 de Agosto de 2002

ASUNTO

Modificación de la Ley N° 22.431 con las reformas introducidas por la Ley N° 24.314.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

DISCAPACIDAD

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 22, inciso a), segundo párrafo, de la Ley 22.431, conforme redacción dispuesta por la Ley 24.314, que queda redactado de la siguiente manera:

Las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social. La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las mismas, las características de los pases que deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma. La franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada.

El resto del inciso a) de la mencionada norma mantiene su actual redacción.

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2º — Modifícase el artículo 27 de la Ley 22.431 conforme redacción dispuesta por la Ley 24.314 en su párrafo final, que queda redactado de la siguiente manera:

Asimismo se invitará a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir y/o incorporar en sus respectivas normativas los contenidos de los artículos 20, 21 y 22 de la presente.

Modifica a:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3º - Sustitúyese en los artículos 3° y 9° de la Ley 22.431 la expresión "Secretaría de Estado de Salud Pública" por "Ministerio de Salud de la Nación".

Modifica a:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4º - Sustitúyese en los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley N° 22.431 la expresión "Ministerio de Bienestar Social de la Nación" por "Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación".

Modifica a:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5º - Sustitúyese en el artículo 13 la expresión "Ministerio de Cultura y Educación" por "Ministerio de Educación de la Nación".

Modifica a:

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6° - Suprímase en los artículos 6°, 8° y 11 de la Ley 22.431 la expresión "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires".

Modifica a:

Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOS.

- REGISTRADA BAJO EL Nº 25.635 -


FIRMANTES

EDUARDO O. CAMAÑO

JUAN C. MAQUEDA

Juan C. Oyarzún

Juan Estrada