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Ley N° 25634

01 de Agosto de 2002

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 26 de Agosto de 2002

Boletín Oficial: 27 de Agosto de 2002

ASUNTO

Modificación del tercer párrafo del inciso a) del artículo 22, Capítulo IV "Accesibilidad al medio físico" de la Ley N° 22.431.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

SEGURIDAD SOCIAL-EMPLEADOR-CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD-MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL-DISCAPACIDAD

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º — Incorpórese a continuación del tercer párrafo del inciso a) del artículo 22, Capítulo IV "Accesibilidad al medio físico", de la Ley 22.431, Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad, el siguiente texto:

A efectos de promover y garantizar el uso de estas unidades especialmente adaptadas por parte de las personas con movilidad reducida, se establecerá un régimen de frecuencias diarias mínimas fijas.

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOS.

- REGISTRADA BAJO EL Nº 25.634 -


FIRMANTES

EDUARDO O. CAMAÑO

JUAN C. MAQUEDA

Juan C. Oyarzún

Juan Estrada