01 de Agosto de 2002
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 26 de Agosto de 2002
Boletín Oficial: 27 de Agosto de 2002
ASUNTO
Modificación del tercer párrafo del inciso a) del artículo 22, Capítulo IV "Accesibilidad al medio físico" de la Ley N° 22.431.
GENERALIDADES
TEMA
SEGURIDAD SOCIAL-EMPLEADOR-CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD-MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL-DISCAPACIDAD
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1º — Incorpórese a continuación del tercer párrafo del inciso a) del artículo 22, Capítulo IV "Accesibilidad al medio físico", de la Ley 22.431, Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad, el siguiente texto:
A efectos de promover y garantizar el uso de estas unidades especialmente adaptadas por parte de las personas con movilidad reducida, se establecerá un régimen de frecuencias diarias mínimas fijas.
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOS.
- REGISTRADA BAJO EL Nº 25.634 -
FIRMANTES
EDUARDO O. CAMAÑO
JUAN C. MAQUEDA
Juan C. Oyarzún
Juan Estrada