31 de Julio de 2002
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 22 de Agosto de 2002
Boletín Oficial: 23 de Agosto de 2002
ASUNTO
LEY N° 25.628 - Contratos de locación. Incorpórase un artículo referido a la fianza.
GENERALIDADES
TEMA
VENCIMIENTO DEL PLAZO-REFORMA LEGISLATIVA-LOCACION DE INMUEBLES-CODIGO CIVIL-FIANZA-CONSENTIMIENTO-RENOVACION DEL CONTRATO
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Prohibición de extensión de la fianza en los contratos de locación
Artículo 1:
ARTICULO 1º — Incorpórase como artículo 1582 bis del Código Civil, el siguiente:
‘La obligación del fiador cesa automáticamente por el vencimiento del término de la locación salvo la que derive de la no restitución a su debido tiempo del inmueble locado.
Se exige el consentimiento expreso del fiador para obligarse en la renovación o prórroga expresa o tácita del contrato de locación, una vez concluido éste.
Será nula toda disposición anticipada que extienda la fianza, sea simple, solidaria como codeudor o principal pagador, del contrato de locación original.’
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 31 JULIO 2002.
PROMULGACION
Decreto 1546/2002
Bs. As., 22/8/2002
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 25.628 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- DUHALDE - Alfredo N. Atanasof - Juan J. Alvarez.
FIRMANTES
EDUARDO O. CAMAÑO
JUAN C. MAQUEDA
Juan H. Estrada
Juan C. Oyarzún