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Ley N° 25628

31 de Julio de 2002

CODIGO CIVIL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 22 de Agosto de 2002

Boletín Oficial: 23 de Agosto de 2002

ASUNTO

LEY N° 25.628 - Contratos de locación. Incorpórase un artículo referido a la fianza.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

VENCIMIENTO DEL PLAZO-REFORMA LEGISLATIVA-LOCACION DE INMUEBLES-CODIGO CIVIL-FIANZA-CONSENTIMIENTO-RENOVACION DEL CONTRATO

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Prohibición de extensión de la fianza en los contratos de locación

Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º — Incorpórase como artículo 1582 bis del Código Civil, el siguiente:

‘La obligación del fiador cesa automáticamente por el vencimiento del término de la locación salvo la que derive de la no restitución a su debido tiempo del inmueble locado.

Se exige el consentimiento expreso del fiador para obligarse en la renovación o prórroga expresa o tácita del contrato de locación, una vez concluido éste.

Será nula toda disposición anticipada que extienda la fianza, sea simple, solidaria como codeudor o principal pagador, del contrato de locación original.’

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 31 JULIO 2002.

 


Contraer PROMULGACION

Decreto 1546/2002

Bs. As., 22/8/2002

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 25.628 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

- DUHALDE - Alfredo N. Atanasof - Juan J. Alvarez.

 


FIRMANTES

EDUARDO O. CAMAÑO

JUAN C. MAQUEDA

Juan H. Estrada

Juan C. Oyarzún