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Ley N° 25624

17 de Julio de 2002

CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 06 de Agosto de 2002

Boletín Oficial: 07 de Agosto de 2002

ASUNTO

LEY N° 25.624 - Modificación del Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

REFORMA LEGISLATIVA-REPRESENTACION LEGAL-CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Modifícase el artículo 46 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 46 - La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, aunque le competa ejercerlo en virtud de una representación legal, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste.

Si se invocare la imposibilidad de presentar el documento, ya otorgado, que justifique la representación y el juez considerase atendibles las razones que se expresen, podrá acordar un plazo de hasta veinte (20) días para que se acompañe dicho documento, bajo apercibimiento de tener por inexistente la representación invocada.

Los padres que comparezcan en representación de sus hijos no tendrán la obligación de presentar las partidas correspondientes, salvo que el juez, a petición de parte o de oficio, los emplazare a presentarlas, bajo apercibimiento del pago de las costas y perjuicios que ocasionaren."

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 17 JULIO 2002

- REGISTRADO BAJO EL Nº 25.624 -


Contraer PROMULGACIÓN

Decreto 1411/2002

Bs. As., 6/8/2002

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 25.624 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

DUHALDE - Jorge R. Matzkin - Juan J. Alvarez.


FIRMANTES

EDUARDO O. CAMAÑO

Eduardo D. Rollano

JUAN C. MAQUEDA

Juan C. Oyarzún