17 de Julio de 2002
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 06 de Agosto de 2002
Boletín Oficial: 07 de Agosto de 2002
ASUNTO
LEY N° 25.624 - Modificación del Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nación.
GENERALIDADES
TEMA
REFORMA LEGISLATIVA-REPRESENTACION LEGAL-CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Modifícase el artículo 46 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 46 - La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, aunque le competa ejercerlo en virtud de una representación legal, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste.
Si se invocare la imposibilidad de presentar el documento, ya otorgado, que justifique la representación y el juez considerase atendibles las razones que se expresen, podrá acordar un plazo de hasta veinte (20) días para que se acompañe dicho documento, bajo apercibimiento de tener por inexistente la representación invocada.
Los padres que comparezcan en representación de sus hijos no tendrán la obligación de presentar las partidas correspondientes, salvo que el juez, a petición de parte o de oficio, los emplazare a presentarlas, bajo apercibimiento del pago de las costas y perjuicios que ocasionaren."
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 17 JULIO 2002
- REGISTRADO BAJO EL Nº 25.624 -
PROMULGACIÓN
Decreto 1411/2002
Bs. As., 6/8/2002
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 25.624 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DUHALDE - Jorge R. Matzkin - Juan J. Alvarez.
FIRMANTES
EDUARDO O. CAMAÑO
Eduardo D. Rollano
JUAN C. MAQUEDA
Juan C. Oyarzún