30 de Mayo de 2002
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 19 de Junio de 2002
Boletín Oficial: 20 de Junio de 2002
ASUNTO
Derógase la Ley N° 20.840. Modificación del artículo 174 del Código Penal.
GENERALIDADES
TEMA
REFORMA LEGISLATIVA-CODIGO PENAL-SUBVERSION ECONOMICA
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Derógase la Ley N° 20.840.
Artículo 2:
ARTICULO 2º - Agrégase el siguiente texto como inciso 6° del artículo 174 del Código Penal:
"Artículo 174, inciso 6°: El que maliciosamente afectare el normal desenvolvimiento de un establecimiento o explotación comercial, industrial, agropecuaria, minera o destinado a la prestación de servicios; destruyere, dañare, hiciere desaparecer, ocultare o fraudulentamente disminuyere el valor de materias primas, productos de cualquier naturaleza, máquinas, equipos u otros bienes de capital."
Modifica a:
Artículo 3:
ARTICULO 3º - Modifícase el último párrafo del artículo 174 del Código Penal el que queda redactado de la siguiente manera:
"En los casos de los tres incisos precedentes, el culpable, si fuere funcionario o empleado público, sufrirá además inhabilitación especial perpetua."
Artículo 4:
ARTICULO 4º - Incorpórase como artículo 174 bis del Código Penal el siguiente:
"Artículo 174 bis: Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, quien por imprudencia o negligencia o violando los deberes a su cargo, cometiere o prestare su consentimiento o concurso para la realización de los actos mencionados en el inciso 6° del artículo anterior."*
* Texto observado.
Artículo 5:
ARTICULO 5º - Las causas actualmente en trámite ante la Justicia Federal por aplicación de la Ley N° 20.840 continuarán sustanciándose ante el mismo fuero hasta que se dicte sentencia con autoridad de cosa juzgada.
Artículo 6:
ARTICULO 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOS.
Decreto 1059/2002
Bs. As., 19/6/2002
VISTO el Proyecto de Ley N° 25.602, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION con fecha 30 de mayo del corriente año, y
CONSIDERANDO:
Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ha sancionado el Proyecto de Ley citado en el Visto por el cual se deroga la Ley N° 20.840.
Que nuestro CODIGO PENAL DE LA NACION ha sido muy restrictivo a la hora de incorporar figuras culposas o imprudentes, haciéndolo solo cuando se protegen bienes jurídicos de la máxima importancia político criminal como la vida, la integridad física o la seguridad de las personas.
Que la incorporación del artículo 174 bis, en la norma aprobada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION de la figura imprudente en el CODIGO PENAL DE LA NACION y en particular en el Título VI, que se ocupa de los delitos contra la propiedad, quebraría una tradición del Derecho Penal argentino en el sentido de no incluir las figuras imprudentes en delitos patrimoniales.
Que en consecuencia corresponde observar el artículo 4° del proyecto de ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, registrado bajo el N° 25.602 ya que no altera el espíritu ni la unidad del mismo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° - Obsérvase el artículo 4° del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.602.
Art. 2° - Con la salvedad establecida en el artículo precedente, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.602.
Art. 3° - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - DUHALDE. - Alfredo N. Atanasof. - Jorge R. Vanossi. - Jorge R. Matzkin. - José H. Jaunarena. - María N. Doga. - Graciela Giannettasio. - Roberto Lavagna. - Graciela Camaño. - Ginés M. González García.
Artículo 1 :
Artículo 1° — Obsérvase el artículo 4° del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.602.
Artículo 2 :
Art. 2° — Con la salvedad establecida en el artículo precedente, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.602.
Artículo 3 :
Art. 3° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Artículo 4 :
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DUHALDE - Alfredo N. Atanasof - Jorge R. Vanossi - Jorge R. Matzkin - José H. Jaunarena - María N. Doga - Graciela Giannettasio - Roberto Lavagna - Graciela Camaño - Ginés M. González García.
FIRMANTES
EDUARDO O. CAMAÑO
Eduardo D. Rollano
JUAN C. MAQUEDA
Juan C. Oyarzún