04 de Enero de 2002
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 06 de Enero de 2002
Boletín Oficial: 08 de Enero de 2002
ASUNTO
Prorrógase la vigencia de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificaciones.
GENERALIDADES
TEMA
PRORROGA DEL PLAZO-IMPUESTO A LAS GANANCIAS
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Prórrogase hasta el 31 de diciembre de 2005 la vigencia de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2002, inclusive.
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOS.
PROMULGACIÓN
Decreto 41/2002
Bs. As., 6/1/2002
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 25.558 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -
DUHALDE. - Jorge M. Capitanich. - Jorge L. Remes Lenicov.
FIRMANTES
EDUARDO O. CAMAÑO
Eduardo D. Rollano
JUAN C. MAQUEDA
Juan C. Oyarzún