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Ley N° 25557

20 de Diciembre de 2001

ENTIDADES FINANCIERAS

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 06 de Enero de 2002

Boletín Oficial: 07 de Enero de 2002

ASUNTO

Modificación del inciso a) del artículo 2° del Decreto N° 1570/01 y derogación de los incisos b) y c) del artículo 1° del Decreto N° 1606/01.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

ENTIDADES FINANCIERAS-REMUNERACION-JUBILACIONES-PENSIONES-SALARIO-SUELDO

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Incórporase como párrafo 2° del inciso a) del artículo 2° del Decreto 1570/01 el siguiente texto:

"Quedan exceptuados de lo dispuesto precedentemente los importes acreditados correspondientes a rubros laborales, sean éstos sueldos, haberes, remuneraciones o indemnizaciones; pensiones, jubilaciones y otros previsionales; beneficios sociales y de la seguridad social; y los de carácter alimentario en general, eximiéndoselos de la restricción y limitación aquí establecida o de la que resulte de cualquier modificación a su respecto, en orden a permitir su libre y entera disponibilidad por parte de su titular".

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Deróganse los incisos b) y c) del artículo 1° del Decreto 1606/01.

Deroga a:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - La presente ley no implica ratificación ni expresa ni tácita de los Decretos 1570/01 y 1606/01.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.


Contraer PROMULGACION

Decreto 28/2002

Bs. As., 6/1/2002

 POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 25.557 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

- DUHALDE. - Jorge M. Capitanich. - Jorge L. Remes Lenicov.

 


FIRMANTES

EDUARDO O. CAMAÑO

Eduardo D. Rollano

Juan C. Oyarzún

RAMON PUERTA