20 de Diciembre de 2001
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 06 de Enero de 2002
Boletín Oficial: 07 de Enero de 2002
ASUNTO
Modificación del inciso a) del artículo 2° del Decreto N° 1570/01 y derogación de los incisos b) y c) del artículo 1° del Decreto N° 1606/01.
GENERALIDADES
TEMA
ENTIDADES FINANCIERAS-REMUNERACION-JUBILACIONES-PENSIONES-SALARIO-SUELDO
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Incórporase como párrafo 2° del inciso a) del artículo 2° del Decreto 1570/01 el siguiente texto:
"Quedan exceptuados de lo dispuesto precedentemente los importes acreditados correspondientes a rubros laborales, sean éstos sueldos, haberes, remuneraciones o indemnizaciones; pensiones, jubilaciones y otros previsionales; beneficios sociales y de la seguridad social; y los de carácter alimentario en general, eximiéndoselos de la restricción y limitación aquí establecida o de la que resulte de cualquier modificación a su respecto, en orden a permitir su libre y entera disponibilidad por parte de su titular".
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Deróganse los incisos b) y c) del artículo 1° del Decreto 1606/01.
Deroga a:
Artículo 3:
ARTICULO 3° - La presente ley no implica ratificación ni expresa ni tácita de los Decretos 1570/01 y 1606/01.
Textos Relacionados:
Artículo 4:
ARTICULO 4° - Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.
PROMULGACION
Decreto 28/2002
Bs. As., 6/1/2002
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 25.557 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- DUHALDE. - Jorge M. Capitanich. - Jorge L. Remes Lenicov.
FIRMANTES
EDUARDO O. CAMAÑO
Eduardo D. Rollano
Juan C. Oyarzún
RAMON PUERTA