27 de Noviembre de 2001
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 07 de Enero de 2002
Boletín Oficial: 09 de Enero de 2002
ASUNTO
Incorpórase un apartado, al inciso a) del tercer párrafo del artículo 28 de la ley del impuesto al valor agregado t.o. en 1997 y sus modificaciones.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-REDUCCION DE ALICUOTA-MIEL
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Incorpórase al inciso a) del tercer párrafo del artículo 28 de la ley del impuesto al valor agregado t.o. en 1997 y sus modificaciones, el siguiente apartado:
"4. Miel de abejas a granel"
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.
FIRMANTES
Juan C. Oyarzún
MARIO A. LOSADA
RAFAEL PASCUAL
Roberto C. Marafioti