21 de Junio de 2001
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 22 de Junio de 2001
Boletín Oficial: 25 de Junio de 2001
ASUNTO
Adopción de un nuevo patrón de convertibilidad para el peso. Modificación del artículo 1° de la Ley N° 23.928. Vigencia.
GENERALIDADES
TEMA
MONEDA EXTRANJERA-REGIMEN DE CONVERTIBILIDAD-PESO
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo 1° de la ley 23.928 por el siguiente:
"ARTICULO 1° - El peso será convertible para la venta, a una relación de un peso ($ 1) por el promedio simple de un dólar de los Estados Unidos de América (u$s 1) y un euro de la Unión Europea (E 1), en las condiciones establecidas por la presente ley. A estos efectos se tomará la cotización de tipo vendedor de euros en dólares estadounidenses en el mercado de Londres".
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - La presente ley rige a partir del día siguiente a aquel en el que un euro de la Unión Europea (E 1) cotice a un dólar de los Estados Unidos de América (u$s 1) para la venta, en el mercado de Londres, o supere dicha cotización, lo que será declarado por decreto del Poder Ejecutivo nacional en dicha oportunidad.
Artículo 3:
ARTICULO 3° - El Banco Central de la República Argentina podrá formular los instrumentos necesarios para facilitar la adopción del nuevo patrón de convertibilidad en la adaptación de las deudas preexistentes.
Artículo 4:
ARTICULO 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL UNO.
PROMULGACION
Decreto 844/2001
Bs. As., 22/6/2001
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 25.445 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.
FIRMANTES
Juan C. Oyarzún
MARIO A. LOSADA
RAFAEL PASCUAL
Rodolfo C. Marafioti