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Ley N° 25445

21 de Junio de 2001

LEY DE CONVERTIBILIDAD

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 22 de Junio de 2001

Boletín Oficial: 25 de Junio de 2001

ASUNTO

Adopción de un nuevo patrón de convertibilidad para el peso. Modificación del artículo 1° de la Ley N° 23.928. Vigencia.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

MONEDA EXTRANJERA-REGIMEN DE CONVERTIBILIDAD-PESO

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo 1° de la ley 23.928 por el siguiente:

"ARTICULO 1° - El peso será convertible para la venta, a una relación de un peso ($ 1) por el promedio simple de un dólar de los Estados Unidos de América (u$s 1) y un euro de la Unión Europea (E 1), en las condiciones establecidas por la presente ley. A estos efectos se tomará la cotización de tipo vendedor de euros en dólares estadounidenses en el mercado de Londres".

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - La presente ley rige a partir del día siguiente a aquel en el que un euro de la Unión Europea (E 1) cotice a un dólar de los Estados Unidos de América (u$s 1) para la venta, en el mercado de Londres, o supere dicha cotización, lo que será declarado por decreto del Poder Ejecutivo nacional en dicha oportunidad.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - El Banco Central de la República Argentina podrá formular los instrumentos necesarios para facilitar la adopción del nuevo patrón de convertibilidad en la adaptación de las deudas preexistentes.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL UNO.


Contraer PROMULGACION

Decreto 844/2001

Bs. As., 22/6/2001

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 25.445 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.


FIRMANTES

Juan C. Oyarzún

MARIO A. LOSADA

RAFAEL PASCUAL

Rodolfo C. Marafioti