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Ley N° 25445

CAPITAL FEDERAL

21 de Junio de 2001

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 25 de Junio de 2001

Boletín AFIP N° 49, Agosto de 2001, página 1220

ASUNTO

LEY N° 25.445 - Adopción de un nuevo patrón de convertibilidad para el peso. Modificación del artículo 1° de la Ley N° 23.928. Vigencia.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

REGIMEN DE CONVERTIBILIDAD-PESO-MONEDA EXTRANJERA

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo 1° de la ley 23.928 por el siguiente:

"ARTICULO 1° - El peso será convertible para la venta, a una relación de un peso ($ 1) por el promedio simple de un dólar de los Estados Unidos de América (u$s 1) y un euro de la Unión Europea (E 1), en las condiciones establecidas por la presente ley. A estos efectos se tomará la cotización de tipo vendedor de euros en dólares estadounidenses en el mercado de Londres".

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - La presente ley rige a partir del día siguiente a aquel en el que un euro de la Unión Europea (E 1) cotice a un dólar de los Estados Unidos de América (u$s 1) para la venta, en el mercado de Londres, o supere dicha cotización, lo que será declarado por decreto del Poder Ejecutivo nacional en dicha oportunidad.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - El Banco Central de la República Argentina podrá formular los instrumentos necesarios para facilitar la adopción del nuevo patrón de convertibilidad en la adaptación de las deudas preexistentes.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.


FIRMANTES

RAFAEL PASCUAL - MARIO A. LOSADA - Rodolfo C. Marafioti - Juan C. Oyarzún