CAPITAL FEDERAL
21 de Junio de 2001
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 25 de Junio de 2001
Boletín AFIP N° 49, Agosto de 2001, página 1220
ASUNTO
LEY N° 25.445 - Adopción de un nuevo patrón de convertibilidad para el peso. Modificación del artículo 1° de la Ley N° 23.928. Vigencia.
GENERALIDADES
TEMA
REGIMEN DE CONVERTIBILIDAD-PESO-MONEDA EXTRANJERA
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo 1° de la ley 23.928 por el siguiente:
"ARTICULO 1° - El peso será convertible para la venta, a una relación de un peso ($ 1) por el promedio simple de un dólar de los Estados Unidos de América (u$s 1) y un euro de la Unión Europea (E 1), en las condiciones establecidas por la presente ley. A estos efectos se tomará la cotización de tipo vendedor de euros en dólares estadounidenses en el mercado de Londres".
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - La presente ley rige a partir del día siguiente a aquel en el que un euro de la Unión Europea (E 1) cotice a un dólar de los Estados Unidos de América (u$s 1) para la venta, en el mercado de Londres, o supere dicha cotización, lo que será declarado por decreto del Poder Ejecutivo nacional en dicha oportunidad.
Artículo 3:
ARTICULO 3° - El Banco Central de la República Argentina podrá formular los instrumentos necesarios para facilitar la adopción del nuevo patrón de convertibilidad en la adaptación de las deudas preexistentes.
Artículo 4:
ARTICULO 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES
RAFAEL PASCUAL - MARIO A. LOSADA - Rodolfo C. Marafioti - Juan C. Oyarzún