29 de Noviembre de 2000
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 28 de Diciembre de 2000
Boletín Oficial: 02 de Enero de 2001
ASUNTO
Modificación de la Ley N° 24.463.
GENERALIDADES
TEMA
SOLIDARIDAD PREVISIONAL-MOVILIDAD DEL HABER JUBILATORIO
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley.
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° — Incórporase como artículo 7° bis de la Ley 24.463, de solidaridad previsional, el siguiente:
Artículo 7° bis: No se entenderán como movilidades las reliquidaciones por rectificación que deban efectuarse en el haber de prestación de las jubilaciones y pensiones, cuya causa fueren errores materiales y/u omisiones producidos por la ANSeS o la repartición de origen.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.
-REGISTRADA BAJO EL N° 25.372-
FIRMANTES
Guillermo Aramburu
Juan C. Oyarzún
MARIO A. LOSADA
RAFAEL PASCUAL