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Ley N° 25372

29 de Noviembre de 2000

SOLIDARIDAD PREVISIONAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 28 de Diciembre de 2000

Boletín Oficial: 02 de Enero de 2001

ASUNTO

Modificación de la Ley N° 24.463.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

SOLIDARIDAD PREVISIONAL-MOVILIDAD DEL HABER JUBILATORIO

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley.

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° — Incórporase como artículo 7° bis de la Ley 24.463, de solidaridad previsional, el siguiente:

Artículo 7° bis: No se entenderán como movilidades las reliquidaciones por rectificación que deban efectuarse en el haber de prestación de las jubilaciones y pensiones, cuya causa fueren errores materiales y/u omisiones producidos por la ANSeS o la repartición de origen.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.

 

-REGISTRADA BAJO EL N° 25.372-

 


FIRMANTES

Guillermo Aramburu

Juan C. Oyarzún

MARIO A. LOSADA

RAFAEL PASCUAL