13 de Septiembre de 2000
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 06 de Octubre de 2000
Boletín Oficial: 11 de Octubre de 2000
ASUNTO
Establécese que los trabajadores que completen los años de servicios y aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio podrán renunciar a meses trabajados simultáneamente en calidad de autónomos.
GENERALIDADES
TEMA
SEGURIDAD SOCIAL-DEUDA PREVISIONAL-APORTES PREVISIONALES-APORTES DE TRABAJADORES AUTONOMOS-APORTES DE EMPLEADOS-COMPUTO DE SERVICIOS-TRAMITE JUBILATORIO
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.
FIRMANTES
Guillermo Aramburu
JOSE GENOUD
Mario L. Pontaquarto
RAFAEL PASCUAL