CAPITAL FEDERAL
13 de Septiembre de 2000
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 06 de Octubre de 2000
Boletín Oficial: 11 de Octubre de 2000
Boletín AFIP N° 41, Diciembre de 2000, página 1911
ASUNTO
LEY N° 25321 - Establécese que los trabajadores que completen los años de servicios y aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio podrán renunciar a meses trabajados simultáneamente en calidad de autónomos.
GENERALIDADES
TEMA
SEGURIDAD SOCIAL -APORTES PREVISIONALES -APORTES DE EMPLEADOS -APORTES DE TRABAJADORES AUTONOMOS -COMPUTO DE SERVICIOS-TRAMITE JUBILATORIO -DEUDA PREVISIONAL
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.
- REGISTRADA BAJO EL N° 25.321 -
FIRMANTES
RAFAEL PASCUAL - JOSE GENOUD - Guillermo Aramburu. - Mario L. Pontaquarto.