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Ley N° 25264

CAPITAL FEDERAL

21 de Junio de 2000

IMPUESTOS

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 21 de Julio de 2000

Boletín Oficial: 26 de Julio de 2000

Boletín AFIP N° 38, Septiembre de 2000, página 1399

ASUNTO

LEY N° 25.264 - Fondo Nacional de Incentivo Docente - Modificación de la Ley N° 25.053.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE-REMUNERACION -REFORMA LEGISLATIVA

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Modifícase el artículo 10 de la Ley 25.053 - Fondo Nacional de Incentivo Docente - por el siguiente texto:

"ARTICULO 10 - Los recursos del Fondo Nacional de Incentivo Docente serán afectados específicamente al mejoramiento de la retribución de los docentes de escuelas oficiales y de gestión privada subvencionadas de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, y de las escuelas e institutos oficiales dependientes de las universidades nacionales, de los ministerios del Poder Ejecutivo nacional, de otros organismos oficiales y de las escuelas dependientes de municipios, sujetos a las condiciones que fija la presente norma."

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Incorpórase como artículo 13 bis de la citada ley el siguiente texto:

"A los efectos de hacer efectivo el pago del incentivo, se procederá de la siguiente manera:

a) Cuando el salario de los docentes por la presente ley sea igual o menor que el de la jurisdicción donde estén ubicados geográficamente, la asignación correspondiente al FONID será por igual monto de los de esa jurisdicción;

b) Cuando ese salario sea mayor, pero menor a la sumatoria del mismo con la asignación del FONID, percibirán la diferencia hasta alcanzar ese monto sumado;

c) Cuando el salario sea mayor a la suma del salario más la asignación por incentivo, no percibirán ninguna asignación adicional."

Incorpora a:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a realizar la adecuación de partidas presupuestarias que estime convenientes a los fines de dar cumplimiento a la presente ley.

La reasignación de partidas presupuestarias deberá formularse sin afectar las partidas correspondientes a los programas del Ministerio de Educación.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL.

- REGISTRADA BAJO EL N° 25.264 -

RAFAEL PASCUAL - JOSE GENOUD - Guillermo Aramburu - Mario L. Pontaquarto.


FIRMANTES

RAFAEL PASCUAL - JOSE GENOUD - Guillermo Aramburu - Mario L. Pontaquarto.