29 de Septiembre de 1999
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 27 de Octubre de 1999
Boletín Oficial: 29 de Octubre de 1999
ASUNTO
Apruébase el Convenio suscripto con el Gobierno de la República del Paraguay para evitar la doble imposición en relación con el transporte internacional aéreo, fluvial y terrestre.
GENERALIDADES
TEMA
TRANSPORTE INTERNACIONAL-CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION INTERNACIONAL
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan confuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1º — Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay para evitar la Doble Imposición en Relación con el Transporte internacional Aéreo, Fluvial y Terrestre, suscripto en Buenos Aires el 25 de octubre de 1996, que consta de DIEZ (10) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Artículo 2:
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION EN RELACION CON EL TRANSPORTE INTERNACIONAL AEREO, FLUVIAL Y TERRESTRE
FIRMANTES
ALBERTO R. PIERRI
Carlos. F. Ruckauf
Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo
Juan H. Estrada