01 de Septiembre de 1999
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 13 de Septiembre de 1999
Boletín Oficial: 20 de Septiembre de 1999
ASUNTO
Declárase y ratifícase el Estado de Emergencia, extendiendo sus efectos a las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, mineras y de servicios.
GENERALIDADES
TEMA
CONTROLADORES FISCALES-PRORROGA DEL PLAZO-CORRIENTES-ESTADO DE EMERGENCIA
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Declárase y ratifícase en "estado de emergencia", durante el término de seis (6) meses, prorrogables por el Poder Ejecutivo, a la provincia de Corrientes, extendiendo sus efectos a las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, mineras y de servicios.
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Autorícese al Poder Ejecutivo nacional, para que a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), disponga el diferimiento en forma inmediata del cumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales, vencidas y a vencer, durante el estado de emergencia, entendiéndose aquellas cuyos vencimientos se operan desde el 01/04/99 y hasta el 01/10/99, ambas fechas inclusive.
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Prorróguese la obligatoriedad de instalar controladores de tipo fiscal, durante el término que dure el estado de emergencia.
Artículo 4:
ARTICULO 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
PROMULGACION
Decreto 1006/99
Bs. As., 13/9/99
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 25.158 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Carlos V. Corach.
FIRMANTES
ALBERTO R. PIERRI
EDUARDO MENEM
Juan C. Oyarzún
Juan Estrada