25 de Agosto de 1999
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 09 de Septiembre de 1999
Boletín Oficial: 14 de Septiembre de 1999
ASUNTO
Establece una norma para aquellos trabajadores que profesen la religión judía y la religión islámica comprendidos en las leyes Nros. 24.571 y 24.757, y que no prestaren servicios en las festividades indicadas en las mismas.
GENERALIDADES
TEMA
REMUNERACION-DERECHOS DEL TRABAJADOR-FESTIVIDADES JUDIAS
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Los trabajadores comprendidos en las leyes Nros. 24.571 y 24.757, que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas en las mismas, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
PROMULGACION
Decreto 992/99
Bs. As., 9/9/99
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 25.151 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— MENEM. Jorge A. Rodríguez. — José A. Uriburu. — Carlos V. Corach.
FIRMANTES
ALBERTO R. PIERRI
EDUARDO MENEM
Juan C. Oyarzún
Juan Estrada