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Ley N° 25151

25 de Agosto de 1999

FESTIVIDADES RELIGIOSAS

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 09 de Septiembre de 1999

Boletín Oficial: 14 de Septiembre de 1999

ASUNTO

Establece una norma para aquellos trabajadores que profesen la religión judía y la religión islámica comprendidos en las leyes Nros. 24.571 y 24.757, y que no prestaren servicios en las festividades indicadas en las mismas.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

REMUNERACION-DERECHOS DEL TRABAJADOR-FESTIVIDADES JUDIAS

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Los trabajadores comprendidos en las leyes Nros. 24.571 y 24.757, que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas en las mismas, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.


Contraer PROMULGACION

Decreto 992/99

Bs. As., 9/9/99

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 25.151 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— MENEM. Jorge A. Rodríguez. — José A. Uriburu. — Carlos V. Corach.


FIRMANTES

ALBERTO R. PIERRI

EDUARDO MENEM

Juan C. Oyarzún

Juan Estrada