12 de Mayo de 1999
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 01 de Junio de 1999
Boletín Oficial: 03 de Junio de 1999
ASUNTO
Déjase sin efecto el ajuste en los créditos para gastos corrientes y de capital de la Jurisdicción 70 - Ministerio de Cultura y Educación y del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, establecido en el Decreto Nº 455/99.
GENERALIDADES
TEMA
MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION-CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS-CREDITOS
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Déjase sin efecto, desde la fecha de su publicación, el ajuste en los créditos para gastos corrientes y de capital de la Jurisdicción 70 - Ministerio de Cultura y Educación y de la entidad Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, determinado en las planillas anexas al artículo 1 del decreto N. 455, de fecha 29 de abril de 1999.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Déjase sin efecto, desde la fecha de su publicación, el artículo 15 del decreto N° 455, de fecha 29 de abril de 1999.
Deroga a:
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para introducir las modificaciones que sean necesarias en los créditos autorizados por la Ley 25.064, como, asimismo, en las Fuentes de Financiamiento y en las Aplicaciones Financieras enunciadas en el artículo 4 de la misma ley, con el objeto de ajustar el Resultado Financiero estimado.
Artículo 4:
ARTICULO 4° - Exclúyese de la facultad acordada en el artículo anterior a los créditos autorizados para las jurisdicciones 20-12- Secretaría de Desarrollo Social, 70 - Ministerio de Cultura y Educación, 75 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y 80 - Ministerio de Salud y Acción Social.
Artículo 5:
ARTICULO 5° - Dentro de los ciento cincuenta días de publicada la presente ley, la Auditoría General de la Nación procederá a auditar la ejecución de los presupuestos de las Universidades Nacionales, con el fin de comprobar su grado de adecuación a los programas comprometidos y la apropiación de los recursos al destino legalmente establecido.
A tales efectos, el orden de las auditorías se determinará en función de los mayores montos totales de gastos autorizados para cada Universidad y los resultados de las mismas deberán ser comunicados al Honorable Congreso de la Nación por la vía legalmente establecida.
Artículo 6:
ARTICULO 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
FIRMANTES
Carlos. F. Ruckauf
Juan C. Oyarzún
PIERRI
Pereyra Arandía de Pérez Pardo