09 de Diciembre de 1998
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 15 de Enero de 1999
Boletín Oficial: 18 de Enero de 1999
ASUNTO
LEY N° 25.067 - REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES - Modificación del artículo 5° de la Ley N° 24.977
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IVA-REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES-REFORMA LEGISLATIVA
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo 59 de la Ley 24.977 por el siguiente:
ARTICULO 59 - El producido del gravamen resultante de los artículos 9° y 38 del presente régimen, se destinará:
a) El setenta por ciento (70%) al financiamiento de las prestaciones administradas por la Administración Nacional de la Seguridad Social, Organismo dependiente de la Secretaría de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
b) El treinta por ciento (30%) a las jurisdicciones provinciales en forma diaria y automática, de acuerdo a la distribución secundaria prevista en la Ley N° 23.548 y sus modificatorias, incluyendo a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur de acuerdo a la norma correspondiente.
Esta distribución tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999 y no sentará precedente a los fines de la coparticipación federal de impuestos.
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a los nueve días del mes de Diciembre del año mil novecientonoventa y ocho.
FIRMANTES
ALBERTO R. PIERRI
Carlos. F. Ruckauf
Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo
Mario L. Pontaquarto