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Ley N° 25067

09 de Diciembre de 1998

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 15 de Enero de 1999

Boletín Oficial: 18 de Enero de 1999

ASUNTO

LEY N° 25.067 - REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES - Modificación del artículo 5° de la Ley N° 24.977

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IVA-REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES-REFORMA LEGISLATIVA

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo 59 de la Ley 24.977 por el siguiente:

ARTICULO 59 - El producido del gravamen resultante de los artículos 9° y 38 del presente régimen, se destinará:

a) El setenta por ciento (70%) al financiamiento de las prestaciones administradas por la Administración Nacional de la Seguridad Social, Organismo dependiente de la Secretaría de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

b) El treinta por ciento (30%) a las jurisdicciones provinciales en forma diaria y automática, de acuerdo a la distribución secundaria prevista en la Ley N° 23.548 y sus modificatorias, incluyendo a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur de acuerdo a la norma correspondiente.

Esta distribución tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999 y no sentará precedente a los fines de la coparticipación federal de impuestos.

 

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

 

Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a los nueve días del mes de Diciembre del año mil novecientonoventa y ocho.

 

 


FIRMANTES

ALBERTO R. PIERRI

Carlos. F. Ruckauf

Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo

Mario L. Pontaquarto