21 de Agosto de 1996
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 12 de Septiembre de 1996
Boletín Oficial: 16 de Septiembre de 1996
ASUNTO
LEY N° 24689 - Modificanse el artículo 6° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, Texto Sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones. Franquicias para operaciones de importación que se efectúen en el marco del Decreto N° 454/95, destinadas el Programa Nacional de Atención Médica de la República Argentina.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-EXENCIONES IMPOSITIVAS-REFORMA LEGISLATIVA-AERONAVES-FRANQUICIAS ADUANERAS
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1°- Modifícase el artículo 6° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones , de la siguiente forma:
a) Sustitúyese el inciso h), por el siguiente:
"h) Aeronaves concebidas para el transporte de pasajeros y/o cargas destinadas a esas actividades y las embarcaciones siempre que sean destinadas al uso exclusivo de actividades comerciales, como así también las utilizadas en la defensa y seguridad.
También estarán exentas las partes y componentes de las aeronaves utilizadas en la defensa y seguridad.
b) Sustitúyese el apartado 27 del inciso j), por el siguiente:
"27) Los trabajos de transformación, modificación, reparación, mantenimiento y conservación de aeronaves, sus partes y componentes y de embarcaciones contempladas en el inciso h), como así también de las demás aeronaves destinadas a otras actividades siempre que se encuentren matriculadas en el exterior, los que tendrán, en todos los casos, el tratamiento del artículo 41."
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Exímese del pago del derecho de importación, de las tasas de estadística y de comprobación de destino y del impuesto al valor agregado, a las mercaderías que se importen para consumo en el marco de las operaciones aprobadas por el decreto N° 454/95, destinadas al Programa Nacional de Atención Médica de la República Argentina.
Textos Relacionados:
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Las franquicias acordadas en el artículo anterior sólo alcanzarán a las mercaderías cuyo valor en aduana no supere la suma de dólares estadounidenses ciento noventa y dos millones setecientos trece mil ochocientos dieciocho (U$S 192.713.818).
Artículo 4:
ARTICULO 4° - Esta ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 5:
ARTICULO 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES
EDUARDO MENEM
Edgardo Piuzzi
Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo
MARCELO LOPEZ ARIAS