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Ley N° 24686

15 de Agosto de 1996

IMPUESTOS

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 17 de Septiembre de 1996

Boletín Oficial: 18 de Septiembre de 1996

ASUNTO

Impuesto a las Ganancias. Poder Legislativo. Facultad a los Presidentes de ambas Cámaras para su resolución.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-VIATICOS-GASTOS DE REPRESENTACION-DIPUTADOS-SENADORES

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°- Lo dispuesto en el 1° artículo incorporado a continuación de la Ley 20.628, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, por el punto 7 del artículo 1° de la ley 24.475, no será de aplicación respecto del Poder Legislativo. correspondiendo a los Presidentes de ambas Cámaras resolver en cada caso acerca de su naturaleza.

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo. -DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO. EN BUENOS AlRES, A LOS QUlNCE DIAS,DEL MES DE-AGOSTO DEL AÑO MIL NOVEClENTOS NOVENTA Y SEIS.


FIRMANTES

EDUARDO MENEM

Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo

MARCELO E. LOPEZ ARIAS