15 de Agosto de 1996
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 17 de Septiembre de 1996
Boletín Oficial: 18 de Septiembre de 1996
ASUNTO
Impuesto a las Ganancias. Poder Legislativo. Facultad a los Presidentes de ambas Cámaras para su resolución.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-VIATICOS-GASTOS DE REPRESENTACION-DIPUTADOS-SENADORES
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
ARTICULO 1°- Lo dispuesto en el 1° artículo incorporado a continuación de la Ley 20.628, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, por el punto 7 del artículo 1° de la ley 24.475, no será de aplicación respecto del Poder Legislativo. correspondiendo a los Presidentes de ambas Cámaras resolver en cada caso acerca de su naturaleza.
Artículo 2:
ARTICULO 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo. -DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO. EN BUENOS AlRES, A LOS QUlNCE DIAS,DEL MES DE-AGOSTO DEL AÑO MIL NOVEClENTOS NOVENTA Y SEIS.
FIRMANTES
EDUARDO MENEM
Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo
MARCELO E. LOPEZ ARIAS